REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-001980

Visto el escrito transaccional presentado en fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011) por la parte oferente: empresa FARMA S.A., representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio SEBASTIAN NASTARI, I.P.S.A. Nro. 139.521, y por la otra, la ciudadana ENEIDA AGREDA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.342.616 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES, I.P.S.A. Nro. 135.349, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 536.747,38, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías