REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-002337
Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011) por la parte oferente: empresa BAR RESTAURANT LA CHALANA,C.A., representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOT, I.P.S.A. Nro. 49.827, y por la otra, el ciudadano ANGEL ANTONIO PANTOJA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 4.075.949 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado EUGENIO GAMBOA, I.P.S.A. Nro. 71.212, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 30.000,00, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías
|