ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005340
PARTE ACTORA: HILDA ELENA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES VISUALTEX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE ROMANIELLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de diciembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio JOSE RICARDO APONTE, IPSA Nro. 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio CARMINE ROMANIELLO, IPSA Nro. 18.482, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 14.000,00, en dos partes. La primera el 30 de enero de 2012 por la cantidad de Bs. 4.000,00 y el último pago el día 30 de marzo de 2012 por la cantidad de Bs. 10.000,00. Los pagos descritos se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías
Apoderado de la actora Apoderada de la demandada
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