REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003907


Hoy, doce (12) de diciembre de 2011, siendo las 8:45 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma la abogada JUANA RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 23.463; y el abogado MARQUEZ WILDER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.571 en su carácter de apoderado judicial de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A; dándose inicio a la Audiencia. En este estado ambas partes con anuencia de la Juez manifiestan haber llegado a un acuerdo conciliatorio y seguidamente expone la parte demandada: la cantidad de Bs. 85.004,66 correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales según la persistencia en el despido consignada por esta representación en fecha 05 de agosto de 2011. adicionalmente se hará entrega de la cantidad de Bs.9.591,06 correspondiente a salarios caidos todo ello en virtud del cheque devuelto por caducidad. En este estado acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, reservándome el derecho de ejercer las acciones correspondientes por diferencias y/u otros beneficios a que hubiere lugar. En virtud de lo anterior ambas partes señalan que el pago se efectuara el día martes 20 de diciembre a las 9:30 a.m. por ante la URDD. En este orden de ideas el Tribunal homologa el presente acuerdo conciliatorio en los términos expuestos y dará por terminado el presente juicio una vez conste en autos el pago señalado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez

Yolimar Avila


Apoderada de la parte actora



Apoderado de la parte demandada

El Secretario