REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005254

PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE GARCIA LIMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CORPORACIÓN ORBIS SIGLO XXI, C.A, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007, ORGANIZACIÓN OM 1110, EDI INVERSIONES SETROR 1816, C.A., CORPORACIÓN BUSINE 111005, C.A. y RESTAURANT EL BUDARE SAMBIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA OLMOS, MAYRA TOVAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Hoy, 13 de diciembre de 2011, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas LISBETH ROJAS SUAZO inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.078 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, JOSE FELIX RIVAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.370 su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en cancelar a la parte actora la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bf. 55.000,00), en cuatro cuotas iguales de bolívares 13.750,00, mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, la primera cuota el 16 de enero de 2012 ; la segunda cuota el dia 30 de enero de 2012; la tercera cuota el 15 de febrero de 2012; la cuarta cuota el 29 de febrero de 2012, mediante diligencia y copia simple de los cheques debidamente recibidos por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido, días feriados, días domingos, días de descanso semanal. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente se deja constancia de la entrega de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO