REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2011, por los abogados ELY BRICEÑO en su carácter de apoderado de la parte actora, y ALFREDO GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.177 en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual presentan transacción celebradas por las partes a los fines de su homologación, este Tribunal observa de una revisión del poder que corre inserto a los folios 24 al 26, que acredita la representación de la parte demandada, que no se desprende la facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, en consecuencia, es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 1688 del Código Civil Venezolano aplicado en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece en su segundo aparte “…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso…” . Por los motivos antes expuestos, este Juzgado se abstiene de homologar la transacción presentada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez
Abg. Yolimar Avila
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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