REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-003851
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Diciembre de 2011, por la abogada MARIA PINEDA en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado en que se notifique a la Procuraduría General de la República de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en fecha 23 de noviembre de 2011, este Tribunal observa que la presente causa obra indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, motivo por el cual necesariamente corresponde notificar al Procurador General de la República tal y como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. En consecuencia, este Juzgado como quiera que la falta de notificación al Procurador General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza, que obre directa o indirectamente contra los intereses de la República, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, y en atención a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, considera necesario a los fines de depurar el presente procedimiento de vicios procesales, reponer la causa al estado en que se notifique al referido ente conforme lo dispone el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mediante oficio con copias certificadas de todo lo conducente para formar criterio acerca del asunto. En tal sentido, se procede anular las actuaciones llevadas acabo por este Tribunal desde el día 25 de noviembre de 2011 fecha en que se dio por recibida la presente causa, así como el acta levantada con ocasión a la audiencia preliminar, a excepción del presente auto. Asimismo por cuanto la decisión pendiente por notificar se produjo en etapa sustanciación, se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. LIBRESE OFICIO.
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Avila
Abg. Luis Barranco
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