REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001519
PARTE OFERENTE: ROMPSON GROUP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 2 de abril de 2004, bajo el Nº 39, Tomo 407-A-1.
APODERADO DE LA OFERENTE: VIRGINIA PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.637
PARTE OFERIDA: JEAN BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.218
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.662
MOTIVO: Oferta Real.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), por la parte oferente ROMPSON GROUP C.A., representada por su apoderado judicial la abogada VIRGINIA PEREIRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.637 y por la oferida el ciudadano JEAN BRITO debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.662, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada VIRGINIA PEREIRA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de dieciocho mil bolívares (18.000,00) cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 9.799,98 que se encuentran depositados en la cuenta que ordenó aperturar este Tribunal, y la cantidad de 8.200,92 mediante cheque entregado en ese mismo acto. Asimismo se ordena librar oficio a la OCC a fin de gestionar los tramites para la entrega de la libreta de ahorros a la parte oferida. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, una vez conste en autos el retiro de la libreta de ahorros se dará terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ ,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO;
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