REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000265
PARTE ACTORA: EDUIN JOSE MONTIEL MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA PEREZ., PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de diciembre de 2011, siendo las 8:45 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALEXANDER PEREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145 en su carácter de apoderado de la parte actora, por otro lado, la abogada ELISA MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.482 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 60.000,00), de la siguiente forma: una primera parte el jueves 15 de diciembre de 2011 por un monto de Bf. 25.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador, y por honorarios profesionales Bf.10.000,00 mediante cheque a nombre de ALEXANDER PEREZ y el lunes 16 de enero de 2012 la segunda parte por Bf. 25.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia simple de los cheques debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; horas extras, dias feriados, recargo nocturno, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, intereses de mora. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA