REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003046


PARTE ACTORA: GLISANDER HOSETH HEREDIA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO A. SANGRONA ORTA, PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA., JOSE AMILCAR CASTILLO, JOSE AMILCAR CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INTEGRA 10 SOLUCIONES Y SERVICIOS C.A. y GRAVINILSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUALE COLANGELO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 09 de diciembre de 2011, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GLISANDER HOSETH HEREDIA SANCHEZ en su condición de parte actora debidamente representado por el abogado JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.684; y PASCUALE COLANGELO y CRISTIAN MORALES inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.835 y 124.662 en su carácter de apoderados de la parte demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. . En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), mediante cheque Nº 37694074 girado contra el Banco Venezolano de Credito a nombre del trabajador, y consignan copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: accidente de trabajo, daño moral, intereses moratorios. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO