REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-004122
PARTE ACTORA: DAIMER ALTUVE CANTOR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MADRES DEL BARRIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIANA LEANDRO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Miércoles Catorce (14) de Diciembre de 2011, siendo las 9:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma ciudadano DAIMER ALTUVE CANTOR, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.813, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada JULIANA LEANDRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.818, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la FUNDACIÓN MADRES DEL BARRIO., según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
La Secretaria.
Las Partes Abg. Maylent Lunar.
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