REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003686
PARTE ACTORA: JESSICA CECILIA HERRERA TEJEDOR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: PELUQUERÍA MARISOL CAMACHO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: AREBALO FRANCO
MOTIVO: DEMANDA POR CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito transaccional de fecha catorce (14) de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos: JESSICA CECILIA HERRERA TEJEDOR, cédula de identidad NºV16.301.126, asistida por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°88.222, y por la parte Demandada PELUQUERÍA MARISOL CAMACHO, su representante estatutaria MARISOL CAMACHO, cédula de identidad NºE-82.188.414, asistida por el abogado AREBALO FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº31.421; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.1.400,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar