REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005582
PARTE ACTORA: ALEXIS MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CARVAJAL, JOSÉ GREGORIO FAJARDO y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 0209 C.A. FONDO DE COMERCIO DA DINO RISTORANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL TORRES y LUIS SOHIT
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de diciembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ALEXIS MEDINA, cédula de identidad NºV-4.194.766, su apoderado judicial, abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada INVERSIONES 0209 C.A. (FONDO DE COMERCIO DA DINO RISTORANTE), su representante estatutario ciudadano RUBEN DÍAZ, cédula de identidad NºV-6.143.465, asistido en dicho acto por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº95.092, quienes consigna en trece (13) folios útiles copia simple del documento estatutario el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RUDY RAFAEL REGALADO PESCOZZO, cédula de identidad NºV-6.076.744, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONTROL R-14-50 C.A., asistido en este acto por el abogado LUIS BORIS SOHIT VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº61.794, quienes presentan en diez (10) folios útiles copia simple del documento estatutario el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada INVERSIONES 0209 C.A. (FONDO DE COMERCIO DA DINO RISTORANTE), niega la relación laboral y la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONTROL R-14-50 C.A., se da por notificado en este acto de la presente demanda y acepta la relación laboral y ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.9.000,00), a cuyos efectos se deja constancia que en este acto se le hace entrega del instrumento valor (cheque), girado contra Banco de Venezuela, Nº41003359, a favor de la parte Actora. Asimismo, se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple de dicho instrumento de valor. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad acumulada, fraccionada y complemento, utilidades fraccionadas periodo 2011, vacaciones fraccionadas periodo 2011, bono vacacional fraccionado periodo 2011, intereses sobre prestaciones sociales, cobro de diferencia de días domingos trabajados, cobro de recargo de la jornada nocturna, intereses moratorios e indexación o corrección monetaria así como los costos y costas del proceso. En este estado la parte actora debidamente representado por profesional del derecho acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo, se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
Parte Accionante y su Apoderado Judicial
Parte Demandada y su Abogado Asistente
RUDY RAFAEL REGALADO PESCOZZO, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONTROL R-14-50 C.A., y su abogado asistente LUIS BORIS SOHIT VIVAS
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