REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002409
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YAISMEL AVILA CONTRERAS
PARTE OFERIDA: BEATRIZ TORRES
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: CARMEN ALICIA ORTIN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 16 de diciembre de 2011, presentada por las ciudadanas: CARMEN ALICIA ORTIN, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°93.245, quien asiste a la parte Oferida ciudadana BEATRIZ TORRES, cédula de identidad NºV-7.353.297 y YAISMEL AVILA CONTRERAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°131.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.15.114,84; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 15-12-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar