REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2002-000073/ 37842

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVRSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que, por cambio de domicilio, se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ROSARIO JIMÉNEZ URDANETA, LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, EVA JULIETA CARABALLO RODRÍGUEZ e IVETTE DE VALDES GARCÍA SAN MIGUEL, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 42.361, 45.865, 20.992 y 22.663, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CESAR ALFREDO MORENO MARTÍNEZ y SOLYNEIMA CASSERES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.401.276 y 11.042.415, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada ante el distribuidor de turno en fecha 05 de noviembre de 2002, por los abogados ROSARIO JIMÉNEZ URDANETA, LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, EVA JULIETA CARABALLO RODRÍGUEZ e IVETTE DE VALDES GARCÍA SAN MIGUEL en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVRSAL, C.A., contra los ciudadanos CESAR ALFREDO MORENO MARTÍNEZ y SOLYNEIMA CASSERES MUÑOZ.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2003, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte co-demandada ciudadanos CESAR ALFREDO MORENO MARTÍNEZ y SOLYNEIMA CASSERES MUÑOZ, para que comparecieran dentro 3 días siguientes a que conste en autos su citación, más 1 días que se le conceden como término de la distancia, para que dieran contestación a la demanda, y se decreto la medida de prohibición de enajenar y gravar; asimismo el 7 de abril de 2003, se libró comisión y oficio al Juzgado de Municipio Los Salías de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda.
En fecha 02 de julio de 2003, se agregó resultas de la intimación y se libró cartel de intimación a los co-demandados.
En fecha 26 de agosto de 2003, la apoderada actora consignó publicaciones del cartel de intimación, el cual fueron agregadas a los autos en fecha 2 de diciembre de 2003 y se libró comisión a los Juzgados del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que efectuara la fijación del cartel de intimación.
En fecha 6 de julio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, consigno resultas de la comisión.
En fecha 15 de septiembre de 2004, la apoderada actora ciudadana ROSARIO JIMÉNEZ URDANETA, solicitó la designación del defensor ad-litem, el cual se ordenó su notificación en fecha 21 de septiembre de 2004.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En fecha 15 de septiembre de 2004, compareció la ciudadana ROSARIO JIMÉNEZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº 42.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó la designación de defensor ad-litem, este Tribunal evidencia, que hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora con el objeto de proseguir o impulsar el proceso, evidenciándose que ha transcurrido holgadamente más de seis año, sin que la accionante efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos CESAR ALFREDO MORENO MARTÍNEZ y SOLYNEIMA CASSERES MUÑOZ, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ.
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 27 de mayo de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.


SM/NC/Daisy