REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001144
En virtud de haber sido consignado a los autos lo requerido en fecha 26 de octubre de 2011; este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a los ciudadanos FREDDY ONOFRE TORRES ASCANIO, ZULEIMA COROMOTO TORRES DE RIVAS, ISNEIDA JOSEFINA TORRES PÉREZ, LEIDA YANINA TORRES PÉREZ y YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.422.316, 5.115.863, 10.118.185, 10.118.186 y 11.162.121, respectivamente, en su carácter de hijos del de cujus JESÚS TORRES, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, para que dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo en vida el ciudadano JESÚS TORRES con la ciudadana ISABEL TERESA RAMÍREZ viuda de TORRES.
Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se haga entrega de la misma al alguacil para que practique las citaciones ordenadas, todo previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del causante JESÚS TORRES, portador de la Cédula de Identidad N° 961.121; cuyo último domicilio fue: Esquina Teatro, Edificio Doral Caracas, Torre C, Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, Caracas; este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL“ y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”.-(negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001144
Edicto:
Se Hace Saber:
A los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante JESÚS TORRES, portador de la Cédula de Identidad N° 961.121; cuyo último domicilio fue: Esquina Teatro, Edificio Doral Caracas, Torre C, Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, Caracas; así como a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana ISABEL TEREZA RAMÍREZ contra los ciudadanos FREDDY ONOFRE TORRES ASCANIO, ZULEIMA COROMOTO TORRES DE RIVAS, ISNEIDA JOSEFINA TORRES PÉREZ, LEIDA YANINA TORRES PÉREZ y YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2011-001144, de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citados en el presente juicio, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que se haga del presente edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, tal como lo indica el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B.
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa