REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2006-000065
Vista la anterior diligencia de fecha 05 de Diciembre del año en curso, suscrita por la ciudadano William Jonathan Román Matos, en su carácter de adjudicatario del bien rematado en el presente juicio y titular de la cedula de identidad numero V-11.158.055, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Araujo Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.707 y el pedimento contenido en la misma, este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Junio de 2011, este Juzgado precedió de oficio a suspender el presente juicio, visto que luego de una revisión de las actas procesales se observó que en el presente juicio se encuentro involucrado un inmueble destinado a vivienda, presuntamente ocupado por la parte demandada, todo ello con base en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de conformidad con los artículos 1,2,3 y 4 del decreto antes mencionado, los cuales se exponen a continuación
“Objeto
Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
Sujetos objeto de protección.
Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.
Ámbito de aplicación.
Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.
Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.
Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procedimientos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.”
En fecha 13 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jonathan Román Matos, quien en su carácter de adjudicatario del bien rematado y debidamente asistido del abogado José Gregorio Araujo Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.707, por medio de la cual apeló del auto dictado por esta Juzgado en fecha 02 de Junio del presente año.
En fecha 22 de Junio de 2011, este Tribunal oye en un solo el recurso de apelación de fecha 13 de Junio de 2011, y ordena remitir las copias conducentes al Juzgado Distribuidor Superior.
En fecha 27 de Julio de 2011, previo el sorteo de ley correspondiente, le correspondió conocer del recurso de apelación de fecha 13 de Junio de 2011, al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
En fecha 21 de Octubre de 2011, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia resolviendo el recurso de apelación y en la cual expresa lo siguiente:
“…en virtud que se evidencia en autos que el presente juicio se encuentra en estado de que el juzgado de la causa libre el mandamiento de ejecución el bien rematado, como consecuencia del juicio de ejecución de hipoteca, en el cual según los instrumentos que constan en autos, el inmueble en cuestión identificado supra; se encuentra libre de personas, por lo que en acatamiento estricto a lo dispuesto en la novísima Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, considera esta sentenciadora que el Juez a quo, no debió suspender el presente juicio, no obstante, si al momento de materializarse la ejecución resulta evidente que el inmueble se encuentra ocupado de personas; entonces el Juez deberá suspender el presente juicio hasta tanto se acredite en autos el cumplimiento del procediendo especial previsto en el Decreto Ley arriba citado. En este sentido, es forzoso para esta alzada, revocar el auto apelado y así se resolverá en la sección resolutoria de este fallo…”
Ahora bien, visto lo expuesto anteriormente, este Juzgado cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2011, emanado del Juzgado Superior Décimo en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del área metropolita de caracas, ordena la entrega material del bien inmueble que a continuación se describe
“Una (1) casa y tres (3) lotes de terrenos, en donde esta construida, que mide Un Mil Trescientos Treinta y Tres metros cuadrados (1.333 mts2) ubicado en el Municipio Tovar, Calle Primavera, Sector Cabañas Baden, la Colonia Tovar Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Aragua, alinderado así; A) Un lote de terreno que mide Ochocientos Sesenta Metros Cuadrados (860 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con camino privado; SUR: En treinta metros (30 mts) con quebrada denominada el Paují; ESTE; Con Cuarenta y Un Metro con Setenta Centímetro (41,70 mts) con terreno que es o fue de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina, y OESTE: en Cuarenta Metros (40mts) con terreno que es o fue de Hugo Enrique Zambrano. B). Lote Terreno de Trescientos setenta y siete metros cuadrados (377 mts2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Diecisiete con Setenta centímetros (17,70 mts) y al ESTE en Veintitrés Metros (23mts) con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina, SUR; En Veintisiete Metros (27mts) con Quebrada El Paují y OESTE; en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 mts) con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina y finalmente de Luís Enrique Pereira. C) Un lote de terreno que mide (100 mts2) alinderado así: Sur; En Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 mts) y OESTE: En Cuarenta y un metros (41 mts) con terreno que es o fue de Luís Enrique Pereira; ESTE: en Cuarenta y un metros (41 mts), con terrenos que son o fueron de Erasmo Camelio y Lelio Abate Fina; NORTE; está formado por el vértice de las líneas que forman los linderos Este y Oeste”.
Asimismo se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el fin de que realice la entrega material del bien antes descrito, anexo copia certificada de la sentencia en comento, así como del presente auto y de la diligencia que la solicita, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos respectivos. Líbrese oficio y copias certificadas.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Hora de Emisión: 10:40 AM
LRHG/MGHR/JDM
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