REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-X-2011-000074
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, contra el Ciudadano Ricardo Manuel Goncalves Fernandez, el cual se sustancia en el Asunto signado con el Nº: AP11-V-2011-001407, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, estatuye que el Juez decretará las medidas preventivas establecidas en el Título correspondiente, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; estos supuestos que en doctrina son conocidos como periculum in mora y fumus bonus iuris, son factibles de ser determinados con mayor facilidad por el Juez, ante la necesidad del decreto de la medida preventiva, cuando se está en presencia de una obligación contractual, mas no cuando la reclamación surja de una reclamación extracontractual o aquiliana, por cuanto en este último caso, se corre el riesgo de que en la apreciación de estos elementos, para el decreto de la medida el Juez se adentre peligrosamente en la cuestión de fondo del asunto planteado. Respecto a la reclamación de los efectos de una reclamación contractual, los requisitos del artículo 585 del citado texto legal, pueden estar presentes en los mismos recaudos o documentos que se acompañen a la demanda.
En el presente caso, este Tribunal estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 eiusdem, se DECRETA la Medida Preventiva de SECUESTRO solicitada por la parte actora, sobre el siguiente bien mueble: “ Un Vehiculo con las siguientes características: Placa: 36GKAV, Marca: FORD, Modelo: CARGO 74LB CARGO, Año: 2008, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 9BFZCEFY58BB03979, Serial de Motor: 0000036010096, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA”

Se ordena Oficiar al director general del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE (DIVISIÓN DE CAPTURA), a los fines de que se sirva Detener el Vehiculo objeto de la Medida.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI


AMCdM/LV/Maria