REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO Nº: AH1A-S-2007-000302 (8490)
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: DOMINGO RAMÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-996.572.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: EUDIS VILLARROEL, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.742.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.-
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió la solicitud, y tomó la declaración de los testigos presentados por el solicitante, instando finalmente al solicitante a consignar la totalidad de los recaudos necesarios para la tramitación del presente título.-
Se dictó auto en fecha 28 de marzo ratificando la falta de recaudos.-
La apoderada del actor consignó los recaudos faltantes en fecha 26 de mayo de 2008.-
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, compareció la apoderada judicial del solicitante y solicitó la devolución de los originales, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de noviembre de 2008.-
En fecha 4 de octubre de 2010 se desglosaron los originales requeridos y la apoderada judicial del solicitante los retiró por diligencia de fecha 2 de junio de 2011.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 13 de octubre de 2008, cuando la parte interesada solicitó la devolución de originales, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es decir, que existe una inactividad procesal desde hace más de tres (3) años, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la sentencia Nº 788 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano DOMINGO RAMÓN SÁNCHEZ, por haberse verificado una PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


ASUNTO Nº: AH1A-S-2007-000302 (8490)
LEGS/JGF/javp.-