REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000006
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YOLANDA ALDANA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.856.794.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SANTA DEL VALLE ROJAS MAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.931.067.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SUAREZ FIGUEROA, TEODORA AMALIA SILVA DE MARIÑEZ y MARIA ESMERALDA SIMACA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.225, 61.007 y 69.709, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).


-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por INTERDICTO CIVIL DE AMPARO incoara la ciudadana YOLANDA ALDANA RONDON contra la ciudadana SANTA DEL VALLE ROJAS MAIZ.

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2003, este Tribunal admitió la demanda, ordenando a la ciudadana SANTA DEL VALLE ROJAS MAIZ, parte demandada, la cesación de los actos que perturban la posesión de la accionante, en esa misma fecha se libró despacho y oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a fines de que llevara a cabo la práctica de la medida.

En fecha 03 de diciembre de 2003, se llevó a cabo por ante el juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la práctica de la medida decretada por este Tribunal.

En fecha 26 de enero de 2004, compareció la ciudadana SANTA DEL VALLE ROJAS MAIZ, asistida por el abogado RAMON SUAREZ FIGUEROA, consignó escrito de alegatos y defensa de la presente querella interdictal propuesta en su contra, asimismo consignó anexos.

En fecha 27 de enero de 2004, mediante diligencia presentada por el abogado RAMON SUAREZ FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. Asimismo, en fecha 07 de febrero de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas.

Seguidamente, en fecha 19 de mayo de 2005, este Juzgado dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la presente querella interdictal de amparo, por lo que se ordenó a la querellada la cesación de todos los actos que perturben o que de alguna forma puedan perturbar la posesión de la querellante.

Mediante diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2005, compareció la representación de la parte demandada y apeló de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, oyéndose dicha apelación en ambos efectos mediante auto de fecha 28 de junio de 2005, librándose para la misma fecha el oficio respectivo.

En fecha 04 de julio de 2005, el Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial recibió la presente causa, asignándole la misma al Juzgado Superior Quinto, quien le dio entrada en fecha 08 de julio de 2005 y en esa misma fecha remitió al Tribunal de la causa el presente expediente a fines de la corrección de la foliatura.

En fecha 1° de agosto de 2005, este Juzgado remitió nuevamente el expediente al Juzgado Superior Quinto, dándole entrada en fecha 08 de agosto de 2005.

Seguidamente, en fecha 30 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Quinto, dictó sentencia mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, asimismo, se decretó la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 26 de febrero de 2004 (exclusive), por último, se revocó el fallo apelado, dictado por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2005.

Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2006, se ordenó la notificación de la parte querellada, ciudadana Santa del Valle Rojas Maíz, librándose para la misma fecha la respectiva boleta de notificación, quedando notificada mediante diligencia presentada por el Alguacil encargado, en fecha 09 de febrero de 2007.

En fecha 1° de marzo de 2007, se ordenó la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, dándosele entrada en este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2007.

Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2007, la Abogada Ana Elisa González, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se repuso la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y se realizó cómputo por Secretaría. Por auto separado de esa misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 02 de julio de 2007, se llevó a cabo acto de declaración de la testigo GERMANIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, promovida por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2007, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte querellante, en fecha 27 de junio de 2007. Asimismo, por auto separado dictado en esa misma fecha, se fijó la oportunidad para la evacuación de la inspección judicial, admitida en fecha 25 de mayo de 2007. Se libraron boletas de notificación.

Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2007, por la representación judicial de la parte demandada, apeló de la decisión de fecha 13 de julio de 2007, oyéndose dicha apelación en un solo efecto mediante auto de fecha 02 de agosto de 2007.

Mediante oficio N° 1409 de fecha 17 de septiembre de 2007, este Juzgado remitió las copias certificadas consignadas por la parte interesada, al Juzgado Superior Distribuidor a fines de que éste conociera de la apelación interpuesta.

En fecha, 14 de julio de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró boleta de notificación a la parte demandada, quedando notificada mediante diligencia presentada por el Alguacil encargado en fecha 13 de agosto de 2009.

Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2011, el Abogado Luís Ernesto Gómez Sáez, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte demandada, librándose para la misma fecha la respectiva boleta de notificación, quedando notificada en fecha 29 de marzo de 2011, mediante diligencia presentada por el Alguacil encargado.

Finalmente, en fecha 15 de noviembre de 2011, consignaron escrito mediante el cual la parte demandante YOLANDA ALDANA RONDON, asistida por los abogados YASMIN CORDOBA BARRIOS y ADOLFO BENIGNO ORTEGA y la parte demandada SANTA DEL VALLE ROJAS MAIZ asistida por el abogado RAMON SUAREZ FIGUEROA, convinieron en dar por terminada la presente querella interdictal y solicitaron su homologación.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el folio trescientos once (311) y su vto. de la pieza principal del presente expediente, escrito presentado por las partes intervinientes en el presente juicio, mediante el cual transaron en la demanda y solicitaron su homologación .-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
En primer lugar, se observa que las partes actuaron en el acto asistidas por abogados, en virtud de ello se evidencia que se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley, para la procedencia de la Transacción Judicial. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las parte intervinientes en el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2011, el cual cursa en el folio trescientos once (311) del presente expediente, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada por las parte intervinientes en el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2011, el cual cursa en el folio trescientos once (311) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp.: N° AH1A-V-2003-000006.-
LEGS/JGF/Grecia*.-