REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000077
De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
Contienen las presentes actuaciones una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por U21 CASA DE BOLSA C.A. contra GALOPY CORPORATICION INTERNATIONAL N.V., en la que se produjo por escrito presentado por la representación de la demandada en fecha 28-09-2011, CONVENIMIENTO ABSOLUTO en la demanda y proposición de pago.
Ahora bien, este juzgador antes de realizar cualquier pronunciamiento sobre el convenimiento formulado y sobre el pago propuesto, rechazado por la actora, advierte lo siguiente:
Se desprende del texto de la RESOLUCION No. 073, publicada en Gaceta Oficial No. 39.462 de fecha 09 de julio de 2010, que la demandante U21 CASA DE BOLSA C.A., fue intervenida por la COMISION NACIONAL DE VALORES del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante Resolución No. 148-2009 de fecha 26 de noviembre de 2009 y estando en esa condición celebró Asamblea de Accionistas en fecha 24 de mayo de 2010, que acordó proceder a la liquidación de esa Casa de Bolsa, representado el 100% del capital social por el interventor designado William Grillet.
Luego en la citada RESOLUCION No. 073 de fecha 11 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial No. 39.462 de fecha 09 de julio de 2010, Tómas Sánchez Mejias en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Valores del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, designó a la Junta Liquidadora de la demandante U21 CASA DE BOLSA C.A.-
Es menester destacar que dada la situación actual de la demandante U21 CASA DE BOLSA C.A., su patrimonio resulta de interés social y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, que literalmente reza:
“(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.”

Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC.,

EYMI HERNANDEZ
ASUNTO: AP11-M-2011-000077
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-