REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2000-000020
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

-I-

PARTE ACTORA:
CARMEN RAMONA GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.100.089. -
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.088. -
PARTE DEMANDADA:
RAFAEL ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.478.686.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos. -


-II-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo del 2.000, presentada por el abogado Noel Antonio Rivas Bastardo, identificado al inicio, en representación de la ciudadana CARMEN RAMONA GARCÍA GIL, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
Se admitió la demanda en fecha treinta (30) de enero de 2001, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha trece (13) de febrero de 2001, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de recabar información del domicilio y movimiento migratorio del demandado.
Consta en el folio 30, notificación emitida por la Dirección General Sectorial de Control de Extranjería, en la que informa que el demandado no registra movimiento migratorio. Y consta en el folio 37, indicación del domicilio del demandado emitida por el mismo organismo.
En fecha treinta (30) de enero de 2002, se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la práctica de la citación del demandado, en la dirección recabada mediante comunicación emitida por la Dirección General Sectorial de Control de Extranjería.
Consta en los folios del 48 al 56, resultas de comisión de citación en la que se observa resultado positivo en cuanto a la citación ordenada en el proceso.
Por auto de fecha dos (02) de octubre de 2002, se realizó aclaratoria del lapso de emplazamiento, y se indicó que el mismo comenzaría a correr a partir del día 5 de agosto de 2002, exclusive, fecha en la que fueron consignadas resultas de comisión de citación.
En fecha diez (10) de abril de 2007, la Juez que antecedió en el conocimiento de la causa, se abocó a su conocimiento, ordenándose la notificación a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha dos (02) de marzo de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose igualmente la notificación de la parte demandada del referido abocamiento. Siendo infructuosa la notificación según constancia emitida por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en fecha veintitrés (23) de junio de 2011.
Seguidamente, por requerimiento de la parte actora se acordó librar notificación del abocamiento al demandado, a ser fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil., dándose cumplimiento a lo previsto en el referido artículo según consta en el folio 81.

-III-
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora hizo uso de ese derecho, consignando copia simple de documento de compraventa registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias del Estado Miranda, inserto bajo el No. 20, Protocolo Primero, tomo 3, de fecha 13 de abril de 1994.

-IV-
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas del presente asunto se observa, que la parte demandada, luego de haberse practicado su citación, no dio contestación a la demanda, ni hizo oposición a la partición planteada, así como tampoco hubo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda está apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, conforme lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se practique, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en el presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2000-000020
(25.004)
LEG/JGF/Eymi