REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000280
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil
SOLICITANTE: OSWALDO ABRAHAM TORRES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, Titular de la cedula de identidad No. 4.084.075 .
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 12 de febrero de 2007 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
III
El ciudadano ABRAHAM PIÑANGO TORRES, ya identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicitó que la rectificación de del Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil con el No. 344, Folio 1, Tomo 172 Vto. y años 1950, por ante la jefatura Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, donde se incurrió en errores materiales de transcripción del nombre de su madre.
Mediante diligencia de fecha 12.02.2007 (f.02 al 05) la representación de la parte solicitante consignó partida de nacimiento, y acta de matrimonio de sus padres.
Por auto de fecha 03.07.2007 (f. 06) este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud e insto al solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del solicitante y el acta de nacimiento de la ciudadana CIRILA TORRES a los fines del pronunciamiento de la admisibilidad de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 14.08.2007 (f.07) la representación judicial del solicitante consignó original de la partida de nacimiento de la ciudadana CIRA MARTINA TORRES y copia simple ampliada de la cédula de identidad del solicitante.
Por auto de fecha 16.01.2008 (f.10) este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, ordenado el emplazamiento de de todas aquellas personas que se crea con interés directo o manifiesto.
Mediante diligencia de fecha 21.04.2008 (f.14) la representación judicial de la parte solicitante consignó escrito de reforma de la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 29.09.2008 (f.17) la representación judicial del solicitante solicito a este Juzgado proceda a corregir los errores en la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO A. PINÑANGO.
Por auto de fecha 03.11.2008 (f.18) este Juzgado insta al solicitante a consignar tarjeta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ABRAHAN PIÑANGO, a los fines de proveer respecto a la admisibilidad de dicha solicitud.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la reforma a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento e igualmente se observa que la ultima diligencia fue presentada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por la representación judicial del solicitante, mediante la cual solicita a este Despacho proceda a corregir los errores en la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO A. PIÑANGO T, por lo que se deduce que la parte actora ha perdido el interés en continuar la presente solicitud y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de dos (02) año, sin que la parte interesada diera impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud, y desde el 26 de Septiembre de 2008, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicita a este despacho corregir los errores en la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO A. PIÑANGO T, hasta el día de hoy la parte interesada, por si o por medio de su apoderada judicial no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud contenida en estos autos propuesta por el ciudadano OSWALDO A. PIÑANGO TORRES, se configuró la Pérdida de Interés del peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-S-2007-000280
LEGS/JGF/Daniela.-
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