REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000172 (22134)

PARTE ACTORA: MARIELBA BARBOZA MORILLO DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.835.028, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.461, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN EILEEN CLEARY PARIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-104.130.-

REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.361.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN).-

Se inició el presente juicio mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales introducido en fecha 4 de julio de 2006, por la abogada MARIELBA BARBOZA MORILLO DE SANTANA en contra de la ciudadana CARMEN EILEEN CLEARY PARIS, ambas identificadas en el encabezado, presuntamente causados con motivo de los servicios profesionales brindados por la actora a la demandada, en el juicio por liquidación total y parcial de la comunidad conyugal PACANINS–CLEARY, conocido por este Tribunal bajo la nomenclatura 22134, alegando la accionante que habiendo renunciado a la representación ejercida en el referido proceso, la demandada se negó a cancelarle sus honorarios profesionales.-
En fecha 7 de julio de 2006, este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión de cobro de honorarios y ordenó la citación de la demandada conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
El 10 de agosto de 2006, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado dos veces a citar a la demandada personalmente siendo informado que la misma se encontraba indispuesta.-
En fecha 23 de octubre de 2006, el Tribunal procedió a librar cartel de citación, conforme a lo requerido por la parte actora.-
Cumplidos los trámites correspondientes, en fecha 26 de marzo de 2007, este Tribunal designó Defensora Judicial a la parte demandada, quien aceptó y se juramentó en dicho cargo por diligencia de fecha 8 de mayo de 2007.-
El 26 de octubre de 2007, compareció la abogada PATRICIA CARVALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.395, quien consignó poder que le fuera otorgado por la parte demandada y procedió a dar contestación a la demanda.-
Encontrándose en presente juicio en fase de sentencia, comparece en fecha 21 de octubre de 2011 la parte actora, y consigna escrito de transacción judicial celebrada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, entre la accionante y la ciudadana demandada, representada ésta última por su hijo, el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, ya identificado, quien exhibió ante la referida Notaría el instrumento poder que lo acredita como apoderado de la demandada, y asistido de abogado para ese acto suscribió la transacción donde consta, específicamente en su cláusula tercera, que la parte actora expresamente desiste de la presente acción y del procedimiento, solicitando se le imparta la homologación correspondiente y se suspenda la medida cautelar decretada. Asimismo, ambas partes solicitan se expidan ocho (8) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada y de su homologación.-
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal instó a las partes a consignar copias certificadas del instrumento poder donde se evidenciaran las facultades del ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, para representar a la demandada, lo cual fue cumplido mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar en el marco de una transacción judicial celebrada conjuntamente entre la parte actora y la parte demandada, y visto que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora en forma personal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


ASUNTO: AH1A-V-2006-000172 (22134)
LEGS/JGF/javp.-