REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000201
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 11 de Agosto de 2011, alegando estar en la oportunidad legal para ello, sin embargo en fecha 21 de septiembre de 2011, cursante en los folios 110 y 111, este Tribunal por auto ordenó el proceso y declaró subsanada la cuestión previa opuesta y advirtió a las partes que la contestación de la demanda debía verificarse dentro de los 05 días de despacho siguientes a la publicación de dicho auto e instó a los litigantes a realizar sus actuaciones respetando el orden del procedimiento, el principio de preclusión de los lapsos y la prohibición de modificar o abreviar los mismos.
De lo anterior se deduce que el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada de fecha 11 de Agosto de 2011, se produjo antes de que se abriera el lapso para contestar al fondo de la demanda, evidentemente en forma extemporánea, antes de haberse trabado la litis, lo que origina su inadmisibilidad por extemporáneo.- Como quiera que la secretaría de este Tribunal por error resguardo dicho escrito, se acuerda agregar a los autos.
A todo evento este Juzgador advierte que en el mencionado escrito de promoción de pruebas, se limita la promoción al mérito favorable de los autos, siendo necesario señalar que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes, apreciando los indicios que resulten de ellas y de los autos en general, de modo que el derecho a la defensa de la parte demandada se encuentra garantizado.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
Asunto: AP11-M-2011-000201
LEGS/JGF/Alberto R..-