REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000116
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.366, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre la partes en fecha 20/10/2009 y el oficio número SAA-2-3-1683-2011, proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la cual requiere el monto de los bienes a determinar con identificación clara de las cantidades en caso de que la medida recaiga sobre bienes o cantidades liquidas de dinero, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que ya ha transcurrido en exceso el lapso de ley; otorgado por este juzgado en auto de fecha 18 de mayo de 2.010, para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al convenimiento celebrado en fecha 20/10/2009, y debidamente homologado en fecha 05/05/2010, no constando en autos el cumplimiento total del mismo; Ahora bien, en cumplimiento al oficio número SAA-2-3-1683-2011, proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y en virtud de la solicitud realizada por el Abogado diligenciante JUAN CARLOS LINARES SEQUERA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil procede a la ejecución forzosa del convenimiento celebrado en fecha ya indicada. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 ejusdem, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes que tenga a bien señalar la Superintendencia de la Actividad Aseguradora propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de noviembre de 1998, bajo el Nº 38, Tomo 43-A, y ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30570659-0, en la persona de su Directora Principal, ciudadana LUISA LAVINO BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 7.571.252, en su carácter de deudora principal y la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el DIA 18 de agosto de 1992, anotado bajo el Nº 7, Tomo 14-A, y ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30081917-5, en la persona de su Directora Principal, ciudadana LUISA LAVINO BLANCO, antes identificada, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la deudora, hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Nueve Mil Ciento Sesenta y Un bolívares con Noventa y ocho céntimos (Bs.409.161,98), que comprende el doble de la cantidad restante que se comprometió a pagar la parte demandada, a la que se le han agregado las costas de ejecución calculadas en un veinte (20%) lo cual arroja la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs.68.193,66). Se le advierte que la medida aquí decretada se practicará solo sobre bienes propiedad de la parte demandada previamente señalados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.238.677, 82), suma esta que comprende la cantidad que la parte demandada se comprometió a pagar a la que se le han agregado las costas de ejecución antes mencionadas.
Para la Práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en la Ejecución de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho de comisión con las inserciones correspondientes, quien deberá nombrar Perito Avaluador, a quien le corresponderá tomarle el juramento de Ley; dicho despacho se librara una vez conste en auto las resultas de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Asimismo, se ordena librar oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de informarle los montos requeridos. Así se decide.
LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY VILLAMIZAR
EXP. N° AP11-M-2009-000116 BDSJ/SM/LZ-06