REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000085
PARTE ACTORA: Sociedad Civil Sin Fines de Lucro CREDIAMIGO, S.C. inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Junio de 2000, anotada bajo el Nº 18, Tomo 18 Protocolo Primero, Modificada en Asamblea Nº 1, efectuada en fecha 26 de Junio de 2000, llevados por la misma Oficina Subalterna antes mencionada, en fecha 21 de Julio de 2000, asentada dicha acta bajo el Nº 75, folios 190 al 192, ambos inclusive.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS LUCES RIVAS y JORGE LUIS NAVARRETE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.235 Y 64.631, respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: TIBISAY DEL CARMEN PEREZ FERREBUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.971.575.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-




I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 25 de Marzo de 2004, el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Civil Sin Fines de Lucro CREDIAMIGO, S.C contra la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ FERREBUS, antes identificada.
En fecha 30 de Marzo de 2004, compareció ante este tribunal la parte actora y consigno documentos mencionados en el libelo de demanda.
En fecha 12 de Mayo de 2004, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de Junio de 2004, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 31 de Agosto de 2004, se dicto auto mediante el cual se acordó entregarle la compulsa librada en fecha 07 de junio de 2011 a la parte actora, a fin de tramitar la citación.
En fecha 31 de Marzo de 2005, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LUISA URBAEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 10.099.891, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Civil Sin Fines de Lucro CREDIAMIGO, S.C, debidamente asistida por el abogado ALI NAVARRETE, ya identificado, mediante el cual consignan la resulta de la practica de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de Febrero de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de una de las compulsas, asimismo se ordeno su tramitación en cuaderno separado.
En fecha 14 de Julio de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel.
En fecha 7 de diciembre de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa la juez que suscribe.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 14 de julio de 2005, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Civil Sin Fines de Lucro CREDIAMIGO, S.C contra la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ FERREBUS, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:11 p.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

EDG 01
ASUNTO: AH1C-M-2004-000085