REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º


Vista la diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2011, presentada por la parte actora del juicio, ciudadana DEYSI BEATRIZ LEAL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.528.371, debidamente asistida por la abogada ILIANA MARTINEZ PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.109, mediante la cual solicita el levantamiento de las medidas de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Mayo de 1988 y participada mediante Oficio Nº 166 y 167 librados en fecha 19 de Mayo de 1988, dirigidos al Registrador Subalterno del Cuarto Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, respectivamente, y sea nombrado como correo especial para las notificaciones a los registros respectivos, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, ordena suspender dichas medidas, la cual recayó sobre el 50% de los siguientes inmuebles y el 50 % de las acciones propiedad del demandado. Asimismo se designa como correo especial a la ciudadana ILIANA MARTINEZ PEÑALOZA, antes identificada.

*Un apartamento distinguido con el Nº 24-03 situado en la planta vigésima cuarta del edificio Nº 17, sector “Cerro Grande” ubicado en la Av. Intercomunal del Valle, Jurisdicción de la Parroquia EL Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento tiene un área de noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, Noreste: con foso de los ascensores, apartamento Nº 24-02 y vacío sureste del edificio, Sureste: con fachada sureste del edificio, Noreste: con el apartamento Nº 24-04 y pasillo de circulación, Suroeste: con fachada suroeste del edificio.

*Una oficina que forma parte del Conjunto Residencial denominado “Centro fénix” ubicado en la Av. San Martín entre las esquinas de Albañales y Cruz de la Vega, entre la Av. San Martín y Sur 16, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la oficina esta distinguida con el Nº 7, ubicada el la planta mezzanina del mencionado conjunto, tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (45,10 mts 2) y sus linderos son: Norte con pared divisora que la separa de la oficina Nº 6 y pasillo de circulación de uso común, Este: pasillo de circulación por donde tiene su acceso, Sur: con pared que la separa del pasillo de circulación de uso común y Oeste: con tragaluz de ventilación.

*50% de las acciones propiedad del demandado en la empresa “Agentes Aduanales F. Pérez y Asociados C.A.” por concepto de gananciales pudieren corresponder a la actora.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se libro oficio Nº
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
Edg01

AH1C-F-1988-000001

ASUNTO: AH1C-F-1988-000001