REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000074
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Enero de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 3-a-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.451.
PARTE DEMANDADA: MARIELBA TOVAR MORENO Y GREGORY OCTAVIO GUTIERREZ MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.698.111 y Nº V-12.684.714, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 03 de Septiembre de 2004, el juicio que por Ejecución de Hipoteca, incoado por la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MARIELBA TOVAR MORENO Y GREGORY OCTAVIO GUTIERREZ MANZANAREZ, antes identificados.
En fecha 22 de Octubre de 2004, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación a los demandados.
En fecha 22 de Noviembre de 2004, se libraron boletas de intimación junto con despacho de comisión y oficio a la parte demandada.
En fecha 15 de Abril de 2005, se recibió oficio proveniente del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En esta misma fecha se aboco al conocimiento de la presente causa la juez que suscribe.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 15 de Abril de 2005, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por Ejecución de Hipoteca, sigue la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MARIELBA TOVAR MORENO Y GREGORY OCTAVIO GUTIERREZ MANZANAREZ, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (21) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m.-
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR

EDG 01
ASUNTO: AH1C-M-2004-000074