En el día de hoy martes seis de diciembre del año dos mil once (06/12/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida Innominada de Reincorporación, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Edificio Centro Ejecutivo Miranda, Avenida Baralt, frente a la Plaza Miranda, Dirección de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Libertador, Distrito Capital, en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana RAQUEL DE LOS ÁNGELES GRANADO BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº5.968.549, y su apoderado judicial abogado IVAN GALIANO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº78.336; a objeto de practicar la medida INNOMINADA de REINCORPORACIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO DE NULIDAD, que sigue la ciudadana RAQUEL DE LOS ANGELES GRANADO, contra el Acto Administrativo emanado del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, sustanciado en el expediente signado con el N°05-1321, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano NAYIB ALBERTO GÓMEZ BOADA, titular de la cédula de identidad Nº4.004.795, en su carácter de Asistente Administrativo del Director de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien informó al Tribunal, que el Director de Recursos Humanos no se encontraba en su despacho, a quien inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual le leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es del tenor siguiente:“(…) se ordena la reincorporación de la ciudadana RAQUEL DE LOS ANGELES GRANADO BENITEZ, al Cargo de Jefe Técnico Administrativo II, o en su defecto a uno de igual o superior jerarquía en el citado Organismo, solo a los fines de que la administración cumpla con el mencionado procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo (…)”, asimismo se le impuso de sus derechos y obligaciones, a lo cual manifestó: “Permítame comunicarme con la Consultoría Jurídica para que me asesoren al respecto. Es todo.” En este estado, compareció la Abogada LAURA VICTORIA CORDOVA ALVAREZ, la titular de la cédula de identidad Nº6.837.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº105.340, en su carácter de Asesora Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital quien expuso: “En mi carácter de representante del Director de Recursos Humanos, y a fin de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia se procederá a ejecutar la reincorporación de la trabajadora RAQUEL DE LOS ÁNGELES GRANADO BENÍTEZ, ya identificada, a partir del 01/01/2012, ya que en este lapso vamos a efectuar todos los trámites administrativos pertinentes, quedando condicionada la permanencia en el cargo a la decisión que emita el órgano administrativo en el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la ratificación del fuero sindical, el pago de los salarios se efectuará desde el mes de abril 2011, fecha en la cual la Alcaldía tiene conocimiento de la sentencia. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante ciudadana RAQUEL DE LOS ÁNGELES GRANADO BENÍTEZ, ya identificada, quien expuso: “Estamos de acuerdo con lo señalado por la administración municipal y esperamos el debido cumplimiento tal como esta expresado. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutada, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara reincorporada a la trabajadora RAQUEL DE LOS ÁNGELES GRANADO BENÍTEZ, ya identificada, de acuerdo a lo ordenado en el dispositivo de la sentencia. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas de la cual se le entrega copia certificada a la representante de Municipio para el expediente de la trabajadora. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE
y su APODERADO JUDICIAL,
(FDO.),
LOSREPRESENTANTEAS DE LA ALCADIA,
NAYIB ALBERTO GÓMEZ BOADA,
ABG.LAURA VICTORIA CORDOBA ALVAREZ,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.),