REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado CARLOS RAFAEL GARRIDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 33.358, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Edificio Mercantil, Planta Baja, Agencia Principal, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.496.000,00) suma que corresponde el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en un veinte por ciento (20%), cuyo monto alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 136.000,00) que está incluida en la cantidad anterior. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 816.000,00), suma que corresponde a la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinte por ciento (20%), cuyo monto alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 136.000,00), la cual está incluida en la cantidad anterior, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil METAS 3500 C.A., contra la Empresa Mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A., (AEROCAV). Una vez en la dirección mencionada, el Tribunal fue atendido por la ciudadana JOHANNA MALEYN MALAVE MONTANER, titular de la cédula de identidad Nº 13.886.739, quien dijo ser Cajera Principal de la referida agencia bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso la misión. En este estado, el abogado CARLOS RAFEL GARRIDO, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 01050031181031459286, del Banco Mercantil, Banco Universal a nombre de la Empresa Mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A., (AEROCAV). Es todo”. En este estado, el Tribunal interroga a la notificada ciudadana JOHANNA MALEYN MALAVE MONTANER, sobre a quien pertenece la referida cuenta e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana JOHANNA MALEYN MALAVE MONTANER, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente Nº 01050031181031459286, pertenece a la Empresa Mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A., (AEROCAV), y la misma posee saldo favorable para cubrir el monto del presente embargo preventivo. Es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora CARLOS RAFEL GARRIDO, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva embargar preventivamente la referida cuenta corriente, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 816.000,00), monto este decretado por el Tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición de la notificada y la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, EMBARGA PREVENTIVAMENTE la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 816.000,00), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana JOHANNA MALEYN MALAVE MONTANER, antes identificada, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada. En consecuencia cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena la remisión de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Asimismo se ordena el cierre de la presente acta. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. El Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las tres y quince (3: 15 p.m.) minutos de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman:
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS RAFAEL GARRIDO MARTINEZ
EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOHANNA MALEYN MALAVE MONTANER
SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor Nº 144-11
Exp. Causa Nº AH17-X-2011-000060
BLP/AP/.