REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “ …un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número PH, ubicado en el nivel Pent House, del edificio denominado HATILLO ALTO, situado en la Urbanización Alto Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda…,” en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Isabel Bermúdez Arens, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.493 y a los efectos del traslado de la posesión jurídica del inmueble objeto de embargo se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Todo ello a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; el cual ordena: “…al demandado CARLOS ALFREDO GARCIA, al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: Si se embargare cantidad liquida de dinero del ejecutado este se hará por la cantidad de: CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 126.762,40), monto total calculado por los expertos contables designados. SEGUNDO: Si el embargo recayera sobre bienes muebles y/o inmuebles propiedad del demandado este se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 253.524,80) que corresponde el doble de la cantidad ejecutada…”, todo ello con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue Construcciones e Inversiones 261266, C.A contra Carlos Alfredo García. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por la ciudadana Lisbeth Coromoto Chacón de García, quien luego de notificarla de la misión del Tribunal permite el acceso y una vez en el interior del inmueble se identifica con su cédula de identidad Nº V.- 11.227.737, quien manifiesta habitar en el inmueble junto con sus hijos. La Juez procede a notificarla de la medida leyéndole en voz alta el contenido de la comisión. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Isabel Bermúdez Arends, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número PH, ubicado en el nivel Pent House del edificio Hatillo Alto, Urbanización Alto Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, propiedad del ciudadano Carlos Alfredo García”. Es todo. Acto continuo, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a embargar ejecutivamente: “…un apartamento, distinguido con el número PH, ubicado en el nivel Pent House, del edificio denominado HATILLO ALTO, situado en la Urbanización Alto Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (260,80 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en copia fotostática simple consignada por la representación judicial de la parte actora, las cuales se encuentran insertas a los folios nueve (09) al veintiocho (28) de la comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de tres millones ciento veintinueve mil seiscientos bolívares (Bs. F. 3.129.600,00)”. Es todo. El embargo en este acto realizado es hasta alcanzar la suma de doscientos cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 253.524,80). El inmueble embargado pertenece a la parte demandada según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Subalterno del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, (Hoy Registro Inmobiliario Quinto), en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 34, Tomo 07, Protocolo Primero. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la apoderada judicial de la parte actora y una vez consignado será remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. María Isabel Bermúdez
La notificada
Lisbeth Coromoto Chacón de García
El Representante…
…de La Depositaria Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3131-11 (Interno)
Exp. KP02-V-2008-000052 (Causa)