REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora abogada Vestalia Hurtado de Quiros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos 19.873, a la dirección por ella indicada: Agencia del Banco de Venezuela, ubicada en la avenida de Santa Marta, Centro Comercial Santa Marta, Urbanización Chuao, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por las ciudadanas Vestalia Hurtado de Quiros y Vestalia María Quiros Hurtado contra La Junta General de Condominio del Conjunto Residencial La California, C.A; “…sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA, C.A en cantidad suficiente hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 340.200,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad líquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 37.800,00), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero las mismas será hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 189.000,00), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas…”.Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por la ciudadana Oneida Marina Urbina, titular de la Cédula de Identidad N° 10.114.942, en su carácter de gerente de servicios de la agencia, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Realizada su notificación la parte actora, abogada Vestalia Hurtado de Quiros, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 155.116,21) monto restante para cubrir el monto del embargo decretado, para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta Nº 01020278740000088624, a nombre la Junta General de Condominio del Conjunto Residencial La California, C.A, Rif J-29422949-2, parte demandada en el proceso.”. Es todo. Seguidamente, la notificada, expone: “Se verificó el numero de cuenta suministrada por la abogada y el número de Registro de Información Fiscal, es decir, el Nº J-29422949-2 los cuales coinciden, asimismo posee un saldo disponible que alcanza la suma de setenta mil setecientos cuarenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 70.747,11)”. Es todo. Oído lo manifestado por la notificada la Juez Ejecutora siendo las 12:02 pm ordena el bloqueo inmediato de la cantidad disponible y en cumplimiento de su misión procede embargar preventivamente la suma de setenta mil setecientos cuarenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 70.747,11) depositada en la cuenta corriente Nº 01020278740000088624, a nombre de la parte demandada y a tenor de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se deja bajo la guarda y custodia de la entidad financiera notificada. Acto seguido la parte actora, abogada Vestalia Hurtado de Quiros, expone: “Visto que el monto embargado en este acto no cubre el monto del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, para lo cual una vez ubicado dichos bienes solicitaré mediante diligencia la oportunidad correspondiente, por lo que solicito a este Juzgado no se remita la comisión al Juzgado de la causa.”. Es todo. Vista la solicitud efectuada se acuerda mantener la comisión en los archivos de este Juzgado. Cumplida como ha sido la comisión ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:25 pm
La Juez

Caribay Gauna

La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Vestalia Hurtado de Quiros
La Notificada
Sub-Gerente

Oneida Marina Urbina


La Secretaria.

Dubraska Ibarreto


Exp. N° 3144-11 (Interno)
Exp. N° AH1B-X-2011-000052 (Tribunal de la Causa)