REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA YOSEYLY JAZMIN ESPEJO, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud de la Abogada de la parte actora LISSET DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.446 y el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.460.233; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., ente descentralizado adscrito a la Alcaldía de Caracas, Edificio Raúl Villanueva, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR interpuesta por la Abogada LISSET DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.446, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EUGENIA MARCELINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.299.876, representante legal de JUAN CARLOS SALAZAR RAMIREZ, expediente N° AP51-S-2010-007380; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 13 de diciembre de 2011.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el tribunal fue atendido por la abogada LUCY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.472, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.837, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A.- Se deja constancia que se hizo presente en el acto la Abogada IMELDA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.974.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.392, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual le fue leída, manifestó laborar en la Consultoría Jurídica de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE de su misión, a las notificadas ciudadanas LUCY BRICEÑO e IMELDA BALZA, Directora de Recursos Humanos de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. y funcionaria adscrita a la Consultoría Jurídica, respectivamente, que el Tribunal Comitente en mandamiento de ejecución de fecha nueve (09) de diciembre de 2011, ORDENA a la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., a entregar todos los beneficios laborales (prestaciones sociales, seguro de vida, y cualquier oro beneficio contractual), que le correspondan al ciudadano ESTEBAN BASILIO SALAZAR, ex titular de la cédula de identidad Nº V.- 796.764 y se sirvan hacer entrega de dichos derechos al beneficiario JUAN CARLOS SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.460.233.- En este estado la notificada, abogada LUCY BRICEÑO, antes identificada, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, expone: “En este acto me comprometo a cumplir con la orden contenida en el mandamiento de ejecución, pero en estos momentos no se encuentran en la sede de la Corporación, el Director ni el Administrador, razón por la cual solicito a este honorable Juzgado me conceda un lapso de tres (03) días hábiles para realizar la entrega del cheque respectivo. Es todo”.- En este estado la apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Vista la manifestación de la Directora de Recursos Humanos de la Corporación, antes identificada, estoy de acuerdo con que se le conceda el lapso solicitado para confeccionar el cheque respectivo y su posterior entrega. Igualmente le solicito nueva oportunidad para la práctica de la medida, para así darle total cumplimiento a la orden judicial. Es todo”.- Vista la manifestación de las notificadas y el pedimento en ella contenido, así como la solicitud formulada por la apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad se le concede un lapso de tres (03) días hábiles a la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., para confeccionar y entregar el respectivo cheque y fija oportunidad para la ejecución de la medida, para el día 19-12-2011 a las 9:00 a.m.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a las notificadas, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiestan recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LAS NOTIFICADAS
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
JUAN CARLOS SALAZAR RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL