REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “constituido por dos (2) locales comerciales identificados con las letras “C” y “D” del Centro Comercial La Martucha (antes Quinta Martucha), ubicado en la Avenida Blandín de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES SOLOTHURN C.A., contra el ciudadano MARLON RODOLFO FLORES MONSALVE, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-004815. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano JOSE ANTONIO RINCÓN DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.220.933, quien aceptó la designación y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 11-3054
Exp. Causa AP31-V-2010-004815
CHB/EG/.