Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil con domicilio en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No.01, Tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta de documento inscrito en la Oficina de Registro ya citada, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de s4eptiembre de 1997, bajo el No.39, Tomo 152-A Qto., siendo reformada íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No.8, Tomo 676 A Qto., representada por los abogados José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gagaldón, IPSA # 21.979 y 4842 respectivamente; contra la ciudadana MIRIELYS ESMERALDA CARMONA LUZÓN, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-13.532.001, como deudora principal; y contra el ciudadano OSWALDO BERNAL, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.4.884.090. como fiador.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados actores que su representado le concedió a la parte demandada, Marielys Esmeralda Carmona Luzón. un préstamo por Bs.75.000.000, oo, para ser pagado mediante a bonos en la cuenta de la prestataria y destinado a capital de trabajo, de conformidad con el contrato de préstamo de fecha 14 de septiembre de 2007.
La prestataria se comprometió a devolver el dinero prestado en 36 cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, en el plazo de 36 meses, la primera a los 30 días a partir del 14 de septiembre de 2007 y las otras cada mes en igual fecha. Se estableció que hasta tanto no se produjera variación en la tasa de interés, el monto de cada cuota sería de Bs. 2.962,54, comprensiva de capital e intereses calculados a la tasa del 24,50% anual. Para garantizar la devolución del préstamo, Oswaldo Bernal se constituyó fiador solidario y principal pagador.
Dice que a la deuda se ha abonado Bs.f.17.449, 71; y esta vencida la deuda desde el 14 de agosto de 2008, sin que se haya hecho ningún otro pago; por lo que ocurre a demandar a la prestataria como a su fiador, las siguientes cantidades:
1. Bs.f.57.550,29, como saldo de la obligación principal
2. Bs.f.20.762, 07, por intereses como intereses convencionales desde el 14-08-2008 hasta el 31-01-2010.
3. Bs.f.2.417, 11, por intereses de mora, desde 14-09-2008 hasta el 31-01-2010, 504 días, a la tasa del 3% anual.
4. Los intereses convencionales que se causen a partir 01-02-2010 hasta la definitiva cancelación del préstamo.
5. La corrección monetaria a ser calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva, para lo cual se tomará como referencia los IPC’s del BCV, para la zona Metropolitana.
Hace un cuadro donde desglosa los intereses ordinarios y de mora, con sus respectivos períodos y tasa, calculando sus montos, que totalizan las cantidades antes señaladas.
Estima la demanda en Bs.80.729, 47.
Contestación de la demanda
En vista que los Alguaciles Grejosver Planas Rojas y Edgar Zapatas no pudieron realizar la citación personal de los codemandados, según sus diligencias que rielan a los folios 69 y 78, ni tampoco fue posible que acudieran al emplazamiento que se les hizo por medio de carteles de prensa, se le nombro defensor ad-litem en la persona de la abogada Juana Graciela Moreno IPSA # 153.617,quien luego de ser citada pasó a contradecir la demanda, bajo el argumento de que la parte demandante no había realizado gestiones tendientes a contactar sus defendidos y hacerles una propuesta de pago que satisfaga la obligación contraída. En consecuencia dice que sus representados no se niegan a cancelar la obligación por la cual han sido demandados.
Parte motiva
Visto como ha quedado trabada la litis, pasemos a analizar los medios probatorios traídos a los autos, habida cuenta que la parte demandada, a través de su defensor ad litem, entendemos que negó y contradijo la demanda; aún cuando consideramos que el acreedor no esta obligado hacerle propuesta de pago al deudor, para que éste entre en estado de mora, siendo—como es en este caso—que la obligación reclamada es de plazo vencido, por lo que el solo vencimiento es suficiente para colocar al deudor en estado de mora, de acuerdo con el brocardo “dies interpelat pro homine”, plasmado en el art.1269 del Código Civil.
1.-
Al folio 13 y ss corre documento privado presentado por la parte actora con su libelo, representativo del Contrato de Préstamo, objeto del presente juicio; el cual se tiene por reconocido, de acuerdo con el art. 444 CPC.
Con dicho contrato se prueba un préstamo dinerario a interés por Bs.75.000.000,oo que le hizo el banco demandante a Maryelis Esmeralda Carmona Luzón, así como la fianza solidaria que fuera otorgada por Oswaldo Bernal.
Las condiciones de pago de dicho préstamo están mencionadas en el libelo y corresponden a las estipuladas en el contrato bajo examen; por lo que se dan por reproducidas.
Ahora bien la parte actora le reconoce a la demandada en el libelo de demanda que ésta le habría hecho pagos parciales por Bs.f.17.449, 71, que debemos entonces tomarlo en cuenta.
La parte demandada y su fiador deben de probar, además del pago reconocido por el actor, otros pagos que hagan extinguir el saldo reclamado; ya que en caso contrario, debemos presumir que dicho saldo esta insoluto, de acuerdo con el art. 1354 del Código Civil, que dictamina que el acreedor debe probar la obligación, pero una vez demostrada la deuda, es el deudor el que deberá probar el pago o el hecho que produzca su liberación; caso contrario se asume como insoluta.
Pruebas que no existen en autos, por lo que tenemos que presumir—como dijimos antes—que el saldo reclamado no esta pagado. Así se declara
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentó Banesco Banco Universal contra los ciudadanos Marielys Esmeralda Carmona Luzón y Oswaldo Bernal, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a éstos últimos a pagarle al primero la suma de ochenta mil setecientos treinta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.80.730,47) , que corresponde a las siguientes conceptos:
• Bs.f.57.550,29, como saldo de la obligación principal
• Bs.f.20.762, 07, por intereses como intereses convencionales desde el 14-08-2008 hasta el 31-01-2010..
• Bs.f.2.417, 11, por intereses de mora, desde 14-09-2008 hasta el 31-01-2010, 504 días, a la tasa del 3% anual.
• Los intereses convencionales que se causen a partir 01-02-2010 hasta la definitiva cancelación del préstamo. Que se calcularán por una experticia complementaria del fallo.
• La corrección monetaria a ser calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva, para lo cual se tomará como referencia los IPC’s del BCV, para la zona Metropolitana, en la experticia complementaria del fallo
• Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días del mes de diciembre de dos mil once, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERTAS
|