REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
201° y 152°
I. PARTE NARRATIVA.
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante el mismo registro, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.
PARTE DEMANDADA: KLAUSTRO’S MODA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2001, bajo el Nº 41, Tomo 24-A-Pro y el ciudadano EDDY NOVOA PORTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-6.245.047.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAPORA DRAGONE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN BRACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Sentencia definitiva
a) Planteamiento de la controversia.
Se plantea la controversia cuando la representación judicial de la parte actora aduce que su representada suscribió un contrato de préstamo en fecha 16 de octubre de 2008, concediéndole a la compañía KLAUSTRO’S MODA, C.A., un préstamo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 100.000,00), pagaderos mediante dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital más intereses, y en donde se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la prestataria, el ciudadano EDDY NOVOA PORTILLO, siendo que de dichas cuotas la prestataria sólo ha abonado la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (BsF. 34.121,26), a pesar de estar vencida desde el 16 de mayo de 2009, por lo que procede a demandar tanto a la obligada principal como al fiador solidario por el cobro de bolívares de la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (BsF. 79.665,70). Por otro lado, la parte demandada a través de su defensor judicial, contestó al fondo negando, rechazando y contradiciendo la demanda, tanto los hechos como el derecho esgrimido por la actora en su libelo de demanda.
b) Desarrollo del Procedimiento.
Sometida a la distribución de turno, se presenta libelo de demanda junto con sus recaudos en fecha 04 de marzo de 2010, quedando atribuida a este Juzgado en esa misma fecha, quien la admitió por los trámites del procedimiento breve en fecha 11/03/2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2010, previa consignación de los fotostatos pertinentes y de los emolumentos respectivos se ordenó librar las compulsas de citación a la parte demandada, la cual fue remitida a la oficina de alguacilazgo de este circuito en esa misma fecha.
Hechas todas las gestiones pertinentes para lograr la citación de la parte demandada tanto personal, como por carteles sin que esta haya comparecido, se procedió a petición de parte a designarle defensor ad-litem mediante auto de fecha 23-03-2011, cargo este que recayó en la persona del abogado AGUSTIN BRACHO, quien debidamente notificado, aceptó el cargo en referencia y prestó el juramento de ley.
Una vez citado el defensor judicial para la contestación de la demanda, como consta de diligencia del alguacil de fecha 03/10/2011 (folio 115), tuvo lugar el acto de la litis contestación, la cual se produjo en fecha 05/10/2011. Asimismo, por auto de fecha 09/11/2011 este sentenciador se avocó al conocimiento de la causa, por haber sido designado como juez temporal, dejando expresa constancia que en virtud del avocamiento, los lapsos transcurrido posterior a la citación efectiva deben computarse a partir del día siguiente a dicho avocamiento, teniéndose como presentada igualmente la contestación presentada en fecha 05/10/2011.
En la oportunidad legal de promoción de pruebas, ninguna de las partes se valió de tal derecho.
II. PARTE MOTIVA.
Este sentenciador pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la controversia conforme al ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Alegatos de la parte demandante: Aduce la representación judicial de la parte actora que su representada suscribió un contrato de préstamo en fecha 16 de octubre de 2008, concediéndole a la compañía KLAUSTRO’S MODA, C.A., un préstamo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 100.000,00), para ser pagado mediante abonos en la cuenta de la prestataria y destinado a capital de trabajo.
Que la prestataria se comprometió a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo, mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital más intereses, pagaderas por mensualidades vencidas.
Que el monto de la cuota mensual sería la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 29/100 (BsF. 6.867,29) y las sumas por concepto de principal de préstamo devengarían intereses calculados a la tasa anual inicial del 28% anual y que en caso de mora, la tasa de interés aplicable la resultante de sumar a la tasa de interés activa para el momento en que la mora ocurra, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, equivalente al 3% anual.
Que para garantizar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el debido cumplimiento de todas las obligaciones, es decir, el monto del préstamo, el pago de los intereses convencionales, intereses moratorio, gastos de cobranza y honorarios de abogados, llegado el caso, el ciudadano EDDY NOVOA PORTILLO, se constituyó en el mismo documento como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la prestataria KLAUSTRO’S MODA, C.A.
Que la prestataria sólo ha abonado a la fecha la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (BsF. 34.121,26), a pesar de estar vencida desde el 16 de mayo de 2009, por lo que procede a demandar tanto a la obligada principal como al fiador solidario por el cobro de bolívares de la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (BsF. 79.665,70), que corresponde al saldo de la obligación, más intereses convencionales desde el 16-06-2009 hasta el 21-02-2010, a la tasa del 3% anual.
Alegatos de la parte demandada: La parte demandada, a través de su defensor judicial, se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho esgrimido por la actora en su libelo.
DE LAS PRUEBAS
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
a) Pruebas de la parte actora:
Con el libelo de demanda la parte actora produjo los siguientes medios:
1. A los folios 14 al 21 marcado “B”, cursa en original contrato de préstamo celebrado en fecha 16 de octubre de 2008, entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y KLAUSTRO’S MODA, C.A. Este documento de carácter privado se tiene por reconocido conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, por tal motivo debe valorarse con pleno valor probatorio teniéndose por legalmente promovido, siendo además pertinente para probar la relación existente entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., como acreedor y la empresa KLAUSTRO’S MODA, C.A., como prestataria y el ciudadano EDDY NOVOA PORTILLO, como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la prestataria.
2. A los folios 22 y 23 marcados “C y D”, cursan estado de cuenta expedido por la administración de cartera de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha 05/06/2009, así como cálculo de intereses, referido a un préstamo Nº 1193914 y como prestatario KLAUSTRO’S MODA, C.A., Rif J308462888, en los cuales se discrimina el total del capital, el total de intereses y el total de intereses de mora. Dicho instrumento se aprecia conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue impugnado en su oportunidad legal, de donde dimana las cantidades adeudadas por los codemandados, por concepto del capital, así como los intereses convencionales y de mora.
DE LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS.
Luego del debate probatorio este Juzgador precisa la existencia de los siguientes hechos:
1.) La existencia de un contrato de préstamo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 100.000,00), celebrado en fecha 16 de octubre de 2008, entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y KLAUSTRO’S MODA, C.A., como prestataria.
2.) Que la prestataria se comprometió a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo, mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital más intereses, pagaderas por mensualidades vencidas.
3.) Que el monto de la cuota mensual es por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 29/100 (BsF. 6.867,29) y las sumas por concepto de principal de préstamo devengan intereses calculados a la tasa anual inicial del 28% anual y que la tasa de interés aplicable por la mora se debe sumar a la tasa de interés activa para el momento en que la mora ocurrió, siendo ésta tasa la máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, equivalente al 3% anual.
4.) Que para garantizar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el debido cumplimiento de todas las obligaciones, es decir, el monto del préstamo, el pago de los intereses convencionales, intereses moratorio, gastos de cobranza y honorarios de abogados, llegado el caso, el ciudadano EDDY NOVOA PORTILLO, se constituyó en el mismo documento como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la prestataria KLAUSTRO’S MODA, C.A.
5.) Que la prestataria sólo ha abonado a la fecha la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (BsF. 34.121,26).
6.) Que dichas cuotas se encuentran vencidas desde el 16 de mayo de 2009.
7.) Que la prestataria adeuda por ese concepto la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (BsF. 79.665,70), discriminados de la siguiente manera:
-La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 74/100 (BsF. 65.878,74), que corresponde al saldo de la obligación principal.
-La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON 48/100 (BsF. 12.414,48), por concepto de intereses convencionales desde el 16-05-2009 hasta el 21-02-2010, equivalente a 281 días a la tasa de interés convenida.
-La cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 47/100 (BsF. 1.372,47) desde el 16-06-2009 hasta el 21-02-2010, equivalente a 250 días a la tasa de interés del 3% anual.
Así las cosas, siendo que el demandado estuvo representado por su defensor judicial y éste hizo todas las gestiones pertinentes para lograr comunicarse con sus representados tal y como lo establece la jurisprudencia patria, sin que haya sido posible su intervención, entonces quedó evidenciado que la prestataria como obligada principal, así como el fiador solidario y principal pagador de la obligaciones contraídas por la prestataria, no demostraron estar solvente con las cuotas reclamadas más los intereses por concepto del préstamo a plazo vencido objeto de juicio.-
En consecuencia, siendo que los demandados incumplieron con demostrar la extinción de la obligación que se le reclama, así como no cumplir con la carga probatoria del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es obvio que la presente demanda debe prosperar en derecho.
En efecto dispone el Artículo 1167 del Código Civil que los contratos bilaterales si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato y pedir la indemnización de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello.
Habida cuenta de la plena prueba que cursa en autos, la demanda que nos ocupa debe declararse con lugar, toda vez que la parte demandada no demostró nada que le favoreciera en cuanto al incumplimiento de contrato de préstamo alegado y probado en autos por la parte actora.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de KLAUSTRO’S MODA, C.A., y el ciudadano EDDY NOVOA PORTILLO, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (BsF. 79.665,70), por concepto del capital adeudado, intereses convencionales e intereses moratorios, discriminados de la siguiente manera:
-La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 74/100 (BsF. 65.878,74), que corresponde al saldo de la obligación principal.
-La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON 48/100 (BsF. 12.414,48), por concepto de intereses convencionales desde el 16-05-2009 hasta el 21-02-2010, equivalente a 281 días a la tasa de interés convenida.
-La cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 47/100 (BsF. 1.372,47) desde el 16-06-2009 hasta el 21-02-2010, equivalente a 250 días a la tasa de interés del 3% anual.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a parte actora los intereses convencionales y de mora vencidos a partir del 22-02-2010, hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, en la forma pactada. Asimismo, para compensar el desequilibrio que se causare por la disminución del poder adquisitivo de la moneda, se ordena efectuar la correspondiente corrección monetaria mediante una experticia complementaria del fallo, durante el período comprendido desde la fecha de la admisión de la demanda y hasta la presente fecha, tomando en consideración los índices de precios al consumidor (IPC). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo dentro del lapso para dictar sentencia, no será necesaria la notificación de las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los siete -07- días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. BARTOLO DÍAZ PATETE
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, y quedando anotada en el libro diario en el No. _______.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
BDP/FD/CD,1.-
AP31-M-2010-000182.-
|