REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010743
SOLICITANTE: AMALIA MARTINEZ DE PINO

MOTIVO: TITULO SUFICIENTE
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a las mismas, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos que en calidad de testigos comparecieron a los autos, determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana AMALIA MARTINEZ DE PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.885, Titulo Suficiente sobre las bienhechurías constituidas por una casa de tres (03) pisos, con las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: conformada por un local con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 m2) solo posee de división un (01) baño; SEGUNDO PISO: con una superficie aproximada de ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados (82.50 M2), el cual no tiene distribución; TERCER PISO: con una superficie aproximada de ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados (82.50 M2), distribuida con un cubículo de techo de Zinc. Dicha bienhechurías esta ubicada en la calle Mara, Sector Las Minitas, Carretera Vieja de Baruta, Jurisdicción del Municipio baruta del Estado Miranda. Toda vez que de la revisión de las actas no emerge plena prueba de los elementos fàcticos y de derecho que deben concurrir para la expedición del justificativo peticionado.
De las declaraciones de los ciudadanos JULIAN JOSE SOLORZANO ROJAS y CARLOS ROBINSON OCARIZ BAUTISTA, se desprende que a las preguntas señaladas en el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, relativas a la estructura y constitución de las bienhechurías respectivamente, el primer testigo en su segunda pregunta, manifestó que dicha casa esta compuesta por 1 sola planta; y el segundo testigo señaló en su tercera pregunta que la casa posee tres plantas. Evidenciando con ello conocimiento desconocimiento de los hechos sobre los cuales se les interrogó, relativos a las bienhechurías sobre las cuales se pretende titulo supletorio de propiedad, quedando en evidencia la discrepancia presente entre las preguntas realizadas por el solicitante, queriendo aseverar lo expuesto en su escrito de solicitud y lo refutado por los testigos. Circunstancia que desde el orden legal, desvirtúa los hechos aducidos como fundamento de la solicitud presentada, visto que los testigos no son contestes y no le merecen fe al juzgado.
En tal sentido, desglósese los documentos que en original rielan a los autos, previa su certificación por secretaria, y entréguese al solicitante. Todo ello previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de diciembre de 2011.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO