REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010908
Visto el escrito de solicitud de título supletorio suscrito por el ciudadano LUIS RICARDO PINTO HIGUERA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Colombiana y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.391.675; asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.963, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano LUIS RICARDO PINTO HIGUERA, señala que en un terreno municipal, realizó con dinero de propio peculio una construcción, ubicada en la Urbanización Colina Verde, Calle Monte Largo, del kilómetro 3 de El Junquito de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, del certificado otorgado por la Alcaldía Caracas Gestión General de Planificación y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal, consignado junto con el escrito, se desprende que el inmueble que en el se señala, se trata de una casa identificada con el número y letra 2B-A-1, vale decir, no coincide la identificación del referido inmueble con la señalada en el escrito.
Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
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