REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-002058
Visto el escrito de Transacción suscrito en fecha 8 de diciembre de 2011, por el abogado Alexandro Brocco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por el ciudadano JOSE LUIS MORENCIA SANZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.186.112, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 33, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de julio de 2011, anotado bajo el N° 15, tomo 98 de los libros de autenticaciones del año 2011, asistido por la Abogada Ana Guzmán Peñaloza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.072, este Tribunal pasa a proveer acerca de lo solicitado en el referido escrito de transacción en los siguientes términos:
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que cursan en el presente expediente, y así como al poder anexo en el escrito de transacción de fecha 8/12/11, se pudo constatar que no consta acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 33, C.A., de la que se pueda desprender el carácter con el que actúa el ciudadano DAVID BALLESTEROS CASAS, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.101.012, , y siendo que ello constituye un requisito indispensable, en virtud de lo señalado en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos… (Omisis)” (Fin de la Cita Textual)
Este Juzgado de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, aprecia que en los casos específicos de las personas jurídicas, debe confluir en el otorgamiento de poderes que de sus representantes emanen, lo que en sus estatutos se hayan establecido al respecto; y siendo que al no poder desprender lo establecido en los estatutos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 33, C.A., con lo que respecta a sus directivos y sus facultades, en virtud de no constar en el expediente los referidos estatutos, resulta inminente para este Tribunal, negar la solicitud de homologación al escrito de transacción suscrito en fecha 8/12/2011, ello en atención a lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 155 eiusdem. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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