REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001614
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado Carlos Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la decisión de fecha 22 de noviembre de 2011, por considerar que no decidieron en la referida decisión, elementos de los que según expone la representación judicial configuran un posible fraude procesal cometido por la parte actora en la causa, ciudadano ANTONIO JOSE SILVA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.386.153; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Este Juzgado dictó fallo en fecha 22/11/11, mediante el cual declaró con lugar en su dispositiva, la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de fecha 14/11/2011, relativa al ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Así y como consecuencia en su punto tercero, declaró extinguido el proceso. Así las cosas resulta pertinente para este Juzgado, señalar que de conformidad al iter procesal de la causa y al deber impuesto por el propio ordenamiento jurídico, este Tribunal se abocó a proveer sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en el caso especifico de las cuestiones previas opuestas por éste, toda vez que se esta ante un procedimiento cuya observancia es a través de los tramites del procedimiento oral del que se desprende en su articulado, específicamente del artículo 866, que las cuestiones previas opuestas, se decidirán antes de la fijación de la audiencia oral; etapa ésta en la cual las partes aportan al proceso sus alegatos y pruebas permisibles dentro de dicha fase, cuya consecuencia procesal es la obtención por parte del juez de una decisión sobre el fondo de la causa.
Decidida la defensa previa que prevé el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y declarando a esta con lugar, su consecuencia necesaria, jurídica y legal es y debería ser la extinción del proceso; sin que a dicha etapa procesal deba existir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; pues ante un procedimiento oral, se dilucida previamente las incidencias opuestas, si las hubiere, a los fines de sustanciar seguidamente sobre el fondo de la controversia; y como quiera que la figura del fraude procesal, ampliamente definido por la doctrina, se configura como una serie de maquinaciones y/o artificios realizados en el curso de un proceso o por medio de éste, con el fin último de perjudicar a una de las partes en el proceso o incluso a un tercero; resultando necesario para su determinación un análisis al fondo de la causa, siendo evidente que dicho pronunciamiento de la existencia o no del fraude procesal debe ser pronunciado en el fondo de la causa y no incidentalmente como lo pretende hacer ver la demandada; y como quiera que ha quedado decida una incidencia cuya consecuencia jurídica fue la extinción del proceso, es incongruente pretender obviar las etapas que forman parte del procedimiento oral con el fin de pronunciarse sobre el fondo de la causa con el objeto de determinar la admisibilidad o no de una denuncia de esta índole, la cual como se ha dejado por sentado es atendible dentro de la etapa de juicio oral y no dentro de la resolución de las cuestiones que en base a su objeto son decididas previas al fondo.
En consecuencia, habiendo otorgado este Tribunal todo y cuanto ha pedido la parte demandada en cuanto a la cuestión previa opuesta, no existiendo agravio que pudiera serle reparado a la misma, resulta forzoso negar oir el recurso ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en contra del fallo de fecha 22 de Noviembre de 2011, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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