REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007449
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos NUMA LEANDRO ROJAS MENESES y MARÍA MAGDALENA HERNANDEZ DE ROJAS, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. 5.520.393 y 6.439.281, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA BEGOÑA MUGICA SESMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.780, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos NUMA LEANDRO ROJAS MENESES y MARÍA MAGDALENA HERNANDEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 27 de julio de 2011, de la siguiente forma:
Activos
1.-Una casa y dos lotes de terrenos, uno de Quinientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (565 m2) y otro de Quinientos Ochenta Metros Cuadrados (580 m2), ubicados en el sector Machurucuto Jurisdicción de la Parroquia Cúpira del Municipio Gual del Estado Miranda. como se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, ubicado en Río Chico, el día 7 de Junio de 2002, bajo el N° 44, Folios 236 al 239, Tomo 3; Segundo trimestre del año 2002, la casa construida sobre una parcela de terreno, tiene ciento veinte metros cuadrados (120 m2) y sus linderos son NORTE: Con la Avenida Tamanaco a la que da frente en veinte metros (20M); SUR: Terrenos de las Hermanas Rojas en Veinte metros (20M); ESTE: Terrenos propiedad de las hermanas Rojas en veintiocho metros con veinticinco centímetros (28,25M); OESTE: Terrenos de las Hermanas Rojas en veintiocho metros con veinticinco centímetros (28,25M). el segundo lote de terreno tiene los siguientes linderos NORTE: Calle Tamanaco; SUR: Terrenos de las Hermanas Rojas; ESTE: Terrenos propiedad de las hermanas Rojas; OESTE: Calle Maruchi. El valor del inmueble está estimado en Doscientos Mil Bolívares (Bs.F 200.000,00).
2.-Una Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Barrio Obrero Catiamar, parcela N° 7, Lote 22, con frente a la Calle del Comercio, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Adquirido según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de agosto de 2007, bajo el N° 43, Tomo 1, Protocolo Primero. El inmueble esta gravado con hipoteca de Primer Grado, por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares. Mide Cinco Metros de frente por treinta metros de fondo y sus linderos son: NORTE: Terrenos de la Urbanización; SUR: Calle del Comercio; ESTE: Casa de Felipe Liendo; y OESTE: Casa de Enrique Blanco y Guillermo Herrera. El valor del inmueble esta estimado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.F 500.000,00).
Quedando adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
1.- Los Progenitores, NUMA LEANDRO ROJAS MENESES y MARÍA MAGDALENA HERNANDEZ, plenamente identificados, ceden sus derechos, en proporciones iguales, sobre la casa y los dos lotes terrenos, ubicados en el Sector Machurucuto, Jurisdicción de la Parroquia Cupira, Municipio Gual del Estado Miranda, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, ubicado en Río Chico, el día 7 de Junio de 2002, bajo el N° 44, Folios 236 al 239, Tomo 3; Segundo trimestre del año 2002. La casa construida sobre una parcela de terreno con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) y sus linderos son NORTE: Con la Avenida Tamanaco a la que da frente en veinte metros (20M); SUR: Terrenos de las Hermanas Rojas en Veinte metros (20M); ESTE: Terrenos propiedad de las hermanas Rojas en veintiocho metros con veinticinco centímetros (28,25M); OESTE: Terrenos de las Hermanas Rojas en veintiocho metros con veinticinco centímetros (28,25M). el segundo lote de terreno tiene los siguientes linderos NORTE: Calle Tamanaco; SUR: Terrenos de las Hermanas Rojas; ESTE: Terrenos propiedad de las hermanas Rojas; OESTE: Calle Maruchi.; a sus hijos , ciudadanos LEANDRO NUMA ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 18.825.941 y LEONARDO NUMA ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 20.420.133, quienes quedan en posesión de tales bienes.
2.- El ciudadano NUMA LEANDRO ROJAS MENESES, queda en posesión del inmueble consistente en la parcela de Terreno y la casa construida sobre ella, situada en la Urbanización Barrio Obrero Catiamar, Parcela N° 7, Lote 22, con frente a la Calle Comercio, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, adquirido según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de agosto de 2007, bajo el N° 43, Tomo 1, Protocolo Primero; asumiendo en su totalidad el pago de la Hipoteca y todas las obligaciones derivadas de ellas hasta su cancelación con la institución Bancaria. Igualmente convienen en que luego de la liberación de la hipoteca, el referido inmueble será vendido y del precio de venta, el señor NUMA LEANDRO ROJAS MENESES, entregará a la señora MARÍA MAGDALENA HERNANDEZ, en dinero efectivo, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.F 150.000,00). Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE