REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO N° AP31-V-2010-000957
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sdgo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO URTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62959, 37.993, 19.980 Y 25.032, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de julio de 2010, anotado bajo el N° 12, tomo 43, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano KIMY JOSE LOZADA DANILOW, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° 11.063.031. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 16 de marzo de 2010, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, supra identificado, procedió a demandar en nombre de su representa, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL., al ciudadano KIMY JOSE LOZADA DANILOW, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siendo admitida por auto de fecha veinticinco de marzo de 2010.
En diligencia de fecha 09 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2010, se libró exhorto y oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, CON SEDE EN CATIA LA MAR, a los fines que practique la citación personal del demandado.
Mediante nota suscrita en fecha 04 de mayo de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
En diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado comisión y compulsa.
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2010, se recibió oficio Nº. 403-10, de fecha 12 de julio de 2010, proveniente del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, CON SEDE EN MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, constante de veintiún (21) folios útiles, contentivo de resultas de la comisión de citación.
En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó Citación mediante Cartel a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, se libró Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 21 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevamente Cartel de Citación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, se libró nuevamente Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 04 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Vargas, a los fines de proceder con la fijación del Cartel de Citación.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011, se ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines que la secretaria del Juzgado proceda a fijar en la morada del demandado cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 03 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2011, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara la Sociedad Mercantil, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano KIMY JOSE LOZADA DANILOW, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V-11.063.031, a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011, se instó a la parte accionante a constituir caución suficiente por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 64.500.000,00), suma esta que comprende el valor del vehículo, para el momento de la venta, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.
Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2011, la abogado BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del Procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 25 de noviembre de 2011, por la abogado BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de julio de 2010, anotado bajo el N° 12, tomo 43, de los Libros respectivos, donde se indica que se requerirá expresa autorización escrita del Presidente del Banco o quien haga de sus veces, para desistir; y luego de haber verificado la autorización que le fue conferida por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.812.571, en su carácter de Presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, a su representación judicial en la causa, a los fines de desistir de la misma, comprueba la plena facultad para desistir que le fuera concedida; y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Ocho (08) del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DOCE Y CATORCE MINUTOS DE LA TARDE (12:14 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI