REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004463
SOLICITANTE: JUAN VICENTE ESCALANTE ZAMBRANO
MOTIVO: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a las mismas, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos que en calidad de testigos comparecieron a los autos, determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar a favor del ciudadano JUAN VICENTE ESCALANTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.719, Titulo Suficiente sobre las bienhechurías constituidas por una casa de tres (03) pisos, con las siguientes dependencias: PRIMER PISO: Cocina- Comedor, un (01) baño, un (01) dormitorio, y una (01) sala – recibo; SEGUNDO PISO: consta de un (01) patio, dos (02) dormitorios, una (01) sala- recibo, una (01) cocina y un (01) baño; TERCER PISO: consta de dos (02) dormitorios, una (01) terraza, un (01) lavadero, un (01) pasillo interno, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala- recibo y un (01) local para negocio. Toda vez que de la revisión de las actas no emerge plena prueba de los elementos de hecho y de derecho que deben concurrir para la expedición del justificativo peticionado; tanto es así, que si bien de las testimoniales se hace constar la existencia de las bienhechurías objeto del titulo pretendido, no es menos cierto que en las declaraciones se alude a que las referida vivienda consta de dos (02) plantas y no de tres (03) plantas como se habría señalado en la solicitud. Circunstancia que desde el orden legal, desvirtúa los hechos aducidos como fundamento de la solicitud presentada, visto que los testigos no son contestes y no le merecen fe al juzgado.
En tal sentido, desglósese los documentos que en original rielan a los autos, previa su certificación por secretaria, y entréguese al solicitante. Todo ello previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación..
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
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