REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009396
Visto el oficio Nº 162 de fecha 28/11/2011, proveniente de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, dando respuesta al oficio Nº 11-818 de fecha 8/11/2011 emanado de este Juzgado, relativo a las bienhechurias mencionadas en la presente solicitud, este Tribunal observa:
El referido Organismo Público, informó a este Juzgado que se constató que el código catastral señalado en los autos, se encuentra registrado en su base de datos a nombre de la ciudadana Ana Muñoz Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.180.048, señalando que la ciudadana ROSA MARGARITA MUÑOZ no demostró ante ese ente público ser la propietaria de las referidas bienhechurias y ordena no autorizar la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la solicitante antes mencionada.
En consecuencia y por lo antes expuesto este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.524.650. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO