REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003135
SOLICITANTES: ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ GUTIERREZ y YENSERI DAJAI LINARES PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.569.089 y 17.855.187 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.834
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ GUTIERREZ y YENSERI DAJAI LINARES PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.569.089 y 17.855.187 respectivamente, asistidos por el abogado FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.834, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, en 30 de julio de 2010, bajo el N° 0075, folio 26 del año 2010.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
En fecha 18/10/2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, JUAN CARLOS COLMENAREZ GUTIERREZ y YENSERI DAJAI LINARES PORTILLO, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 25/10/2011, compareció el abogado JUAN CARLOS COLMENAREZ GUTIERREZ BRIEL debidamente asistido por el Abogado Fidel Villegas Hernández y solicitó la conversión de separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 18/10/2010.- y solicitó la notificación de YENSERI DAJAI LINARES PORTILLO.
Que por auto de fecha 31-10-2011, se dictó auto mediante el se ordenó la notificación a la otra cónyuge ciudadana YENSERI DAJAI LINARES PORTILLO de la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio, quien compareció en fecha 09 de Noviembre de 2011, y ratificó la solicitud efectuada por su ex-cónyuge.-

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ GUTIERREZ y YENSERI DAJAI LINARES PORTILLO, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos cónyuges y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 18/10/2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.

Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.



III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ GUTIERREZ y YENSERI DAJAI LINARES PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.569.089 y 17.855.187 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, en 30 de julio de 2010, bajo el N° 0075, folio 26 del año 2010.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún día (21) días del mes de diciembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,

ABG. ARLENE PADILLA REYES


AGG/AP/C.R.O.C.-