REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente Nro. AP31-S-2011-006374.-
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: ITALO PADOVAN GONZALEZ y LUISA ELENA SANTOLLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.810.759 y V-3.654.415, respectivamente.

ABOGADA: MARIELA MARTINEZ BLANCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.237.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 28 de junio del año 2011, por los ciudadanos ITALO PADOVAN GONZALEZ y LUISA ELENA SANTOLLO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.237, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de septiembre del año 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el No. 123, año 1971, folios 124 y 124 vto., consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ITALO JOSÉ y GIOCONDA ELENA, mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en el Apartamento 202, Piso 20, Torre B, Centro Residencial MIRADOR, Urbanización Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 15 de diciembre de 1998, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y como no existe posibilidad alguna de reconciliación entre ellos y su voluntad es disolver el vínculo matrimonial, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vidas en común que alcanza a más de cinco (5) años.
Admitida la presente solicitud en fecha 11 de julio de 2011, y tramitada la citación al Fiscal del Ministerio Público.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 123, año 1971, folios 124 y 124 vto., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ITALO PADOVAN GONZALEZ y LUISA ELENA SANTOLLO, contrajeron matrimonio en fecha 29 de septiembre de 1971, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.-
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 15 de diciembre de 1998, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ITALO PADOVAN GONZALEZ y LUISA ELENA SANTOLLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.810.759 y V-3.654.415, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre del año 1971, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 123, año 1971, folios 124 y 124 vto., del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil. Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 6 días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



Abg. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENAL.,


FRANCYS GRANADOS




En la misma fecha siendo las 2:10 de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


FRANCYS GRANADOS






LS/Diana*
Exp: AP31-S-2011-006374