REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 200º y 152º

Caracas, 05 de Diciembre de 2011.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, solicitada por los abogados MARIO BARIONA GRASSI y MARCO A. PRIETO H., actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: LUISA MERCEDES LANDER AVENDAÑO; MIGUEL VICENTE LANDER AVENDAÑO y EDUARDO LANDER AVENDAÑO y en especial la diligencia presentada en fecha 18 de Julio de 2011, por el representante judicial de los solicitantes, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la convocatoria, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Junio de 2010, el Tribunal procedió a darle entrada a la presente solicitud, ordenando la notificación de los ciudadanos HENRIQUE LANDER A y/o JUAN MARQUEZ VAN STENIS, en su carácter de Director el primero y Comisario el segundo de la Sociedad de Comercio Inmobiliaria M.V. Lander Gallegos, haciéndoles saber, que una vez que constara en autos la notificación comenzaría a correr el termino de tres (03) días de despacho, a fin de que expusieran lo que a bien tuvieran en relación a la solicitud.
En fecha 28 de Junio de 2010, el representante judicial de los solicitantes, consigna los emolumentos para la práctica de la notificación.
En fecha 05 de Agosto de 2010, el representante judicial de los solicitantes, señala al Tribunal la dirección en la cual se debe realizar la notificación.
En fecha 12 de Agosto de 2010, comparece el alguacil JOSE IZAGUIRRE, alguacil titular de la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio y deja constancia de haber notificado a la Sociedad de Comercio Inmobiliaria M.V. Lander Gallegos.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, el representante judicial de los solicitantes, pide al Tribunal anular la notificación, por cuanto las únicas personas con cualidad para recibir la misma son los ciudadanos HENRIQUE LANDER A y/o JUAN MARQUEZ VAN STENIS, acordando el Tribunal tal pedimento en fecha 30 de Septiembre de 2010, librando la respectiva boleta.
En fecha 01 de Julio de 2010, comparece el alguacil GEORGE CONTRERAS, alguacil titular de la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio y deja constancia de haber notificado a la Sociedad de Comercio Inmobiliaria M.V. Lander Gallegos, en la persona de la domestica del ciudadano HENRIQUE LANDER A., comprometiéndose esta a entregar la notificación.

ALEGARON LOS SOLICITANTES EN SU ESCRITO DE SOLICITUD

Que son accionistas de la sociedad mercantil C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER GALLEGOS, lo cual acreditaron mediante inspección ocular extrajudicial practicada por la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital sobre el expediente llevado por el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda relativo a la mencionada sociedad de comercio.
Que son titulares de la porción de capital social que el Código de Comercio en su artículo 291 exige para que puedan impetrar la solicitud objeto del presente procedimiento, lo cual evidenciaron al sumar las acciones de las cuales son propietarios, que evidentemente exceden de la quinta parte del capital social.
Ahora bien como quiera que los solicitantes acompañaron a los autos el Acta levantada en ocasión de la práctica de la Inspección Ocular Extrajudicial por parte de la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la mencionada sociedad mercantil C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER GALLEGOS desde hace doce (12) años no celebra asambleas ordinarias (y tampoco extraordinarias) de accionistas.
Que no consta de todo el expediente llevado por el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, que el DIRECTOR de la sociedad mercantil C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER GALLEGOS, hubiese cumplido en los últimos doce (12) años con la obligación que les imponen los artículos 276 y 277 del Código de Comercio, de convocar las asambleas, siendo los administradores los únicos funcionarios sociales facultados para efectuar tal convocatoria, puesto que los Comisarios lo pueden hacer solamente en caso de irregularidades y una vez excitados por la denuncias de los socios.
De seguida y habiéndose cumplido el termino de tres (03) días de despachos, señalados en la boleta de notificación de fecha 28 de Junio de 2010, la cual fue consignada por el alguacil en fecha 01 de Julio de 2010, sin que los notificados HENRIQUE LANDER A y/o JUAN MARQUEZ VAN STENIS, comparecieran a darse por notificados de la convocatoria, a los fines de exponer lo que a bien tengan con la misma, este Tribunal actuando de conformidad con el ultimo parágrafo del articulo 291 del Còdigo de Comercio, que textualmente dice:
“Cuando no resulte ninguna indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarara el Tribunal, con lo cual terminara el procedimiento. En caso contrario, acordara la convocación inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no será oída apelación sino en un solo efecto.(subrayado nuestro)”.
Es decir, que no está tenido el sentenciador a pronunciarse sobre la existencia, alcance y gravedad de las faltas denunciadas, sino que, bastarán indicios de la veracidad de tales denuncias para que sea procedente la convocación inmediata de la asamblea.
Analizada como ha sido por el Tribunal el Acta de Inspección Extrajudicial practicada por la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, y las copias de la totalidad del expediente llevado por el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda que formaron parte integrante de las resultas de la inspección mencionada, concluye que existen suficientes indicios en autos, provenientes de pruebas documentales, que llevan a la convicción del sentenciador sobre la procedencia de la convocación de la asamblea en los términos planteados por los solicitantes. Así se decide.-
Así como en estricto apego a sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2002, la cual reza:
“Como se puede observa del análisis de la norma que fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del Juez existan o no, fundados indicios sobre la veracidad de las denuncias, la providencia judicial definitiva esta dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez esta limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual en caso de que sea acordada, se ventilara si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como lo que se considere pertinente (Subrayado Sala Constitucional).

Que por todos los anteriores motivos, este Tribunal VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad de Comercio C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER GALLEGOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1952, bajo el Número: 375, Tomo 2-G, cuyo quórum se regirá por el artículo 273 del Código de Comercio. En razón de la cual ordena librar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad de Comercio C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER GALLEGOS, para el día 16 de Diciembre de 2011, a las 09:30 a.m., con el siguiente Orden del Día:
PRIMERO: Designación de la persona que ejercerá el cargo de DIRECTOR de la mencionada sociedad y de la persona que ejercerá el cargo de Director Suplente de la Compañía.
SEGUNDO: Designación de la persona que ejercerá el cargo de COMISARIO de la sociedad y de la persona que ejercerá el cargo de Comisario Suplente de la Compañía.-
TERCERO: La convocatoria deberá ser publicada con por lo menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea en los diarios El Nacional y El Universal según lo preceptuado en el articulo 277 del Còdigo de Comercio y en la misma se hará mención expresa de que la celebración de la asamblea será en la sede social de la compañía, ubicada en el Centro Plaza, Torre C, Piso 11, Oficina C. Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas.
Para el caso de no obtener el quórum requerido para la instalación de la asamblea, deberá levantarse un acta a ser firmada por todos los presentes y deberá ser consignada a este Tribunal quien proveerá lo conducente para efectuar la segunda convocatoria.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.


AAML/AASS/Richard.
AP31-S-2010-003484