REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-M-2011-000354
PARTE ACTORA: ALEXIS ERASMO MARTINEZ SILANO, abogado, de este domicilio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 2.614 y titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.934.342, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: JESUS BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.722.172.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO


ººººT E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Alexis Erasmo Martínez Silano quién es abogado y actúa en su propio nombre y representación, en el cual señala que es endosatario en blanco y tenedor legítimo, de una (01) letra de cambio emitida a la orden del ciudadano Jorge Fidel Molina Bracho, quién es mi endosante, librada por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVRAES (Bs. 180.000,00) aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano JESUS BOADA, antes identificado, siendo su fecha de vencimiento el día 15/09/2010. Ahora bien, la mencionada letra de cambio fue presentada al cobro en su respectivo vencimiento siendo la misma en fecha 15/09/2010, el cual el fue imposible la cancelación del mencionado instrumento cambiario por el aceptante y en virtud de lo antes señalado es por lo que procedió a demandar por Cobro de Bolívares al ciudadano Jesús Boada.-
Fundamentó su acción con base al artículo 1.964 del Código Civil; en el artículo 445 del Código de Comercio y en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/07/2011, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación que se haga, a los fines de que den contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 29/11/2011, compareció la parte actora y mediante diligencia desistió de la presente demanda y solicitó la devolución del original inserto en el folio cuatro (04).



C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 29 de noviembre de dos mil once (2011). Asimismo se acuerda la devolución del documento fundamental de la presente demanda.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Trece ( 13 ) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
En la misma fecha siendo las , se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN

IGC/MA.-
Asunto: AP31-M-2011-000354