REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 2010- 000356
El quince (15) de junio de 2006, los ciudadanos JOSE RAMON MILANO SILVERA y MYREYA MILAGROS NAVAS PORTALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.589.932 y 5.589.932, presentaron ante este Tribunal, demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, contra la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.
El dieciséis (16) de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2010, el ciudadano Raúl Márquez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A.
El día primero (1) de octubre de 2010, el abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.006, actuando como apoderado judicial de RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha primero (1) de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio GABRIEL MILLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.620, actuando como apoderado judicial de RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., presentó escrito de promoción de pruebas.
El dos (2) de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio JOSE RAMON MILANO SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 32.691, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de la ciudadana MYREYA MILAGROS NAVAS PORTALES, presentó escrito de promoción de pruebas.
El día nueve (9) de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio JOSE RAMON MILANO SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 32.691, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de la ciudadana MYREYA, presentó escrito de oposición de pruebas.
Por autos de fecha diez (10) de noviembre de 2010, este Tribunal se pronunció en relación con la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
El día veintiséis (26) de abril de 2011, el abogado en ejercicio Jose Ramón Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.691, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de la ciudadana Myreya Milagro Navas Portales, presentó escrito de informes.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2011, el abogado en ejercicio MARCOS BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.699, actuando como apoderado judicial de RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., presentó diligencia solicitando se fijara el acto de informes.
Por auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2011, este Tribunal negó lo solicitado.
El veintidós (22) de junio de 2011, el abogado en ejercicio MARCOS BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.699, actuando como apoderado judicial de RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., presentó diligencia apelando del auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2011.
El treinta (30) de junio de 2011, este Tribunal oyó la apelación en un efecto devolutivo.
Mediante sentencia de fecha doce (12) de julio de 2011, este Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda, donde se ordenó a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Derechos Especiales de Giro, que debía ser pagada en moneda nacional de acuerdo al monto de la conversión para la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, estimándole al Banco Central de Venezuela practicar experticia complementaria a este fallo.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, el abogado en ejercicio JOSE RAMON MILANO SILVERA, actuando en nombre propio y representación, presentó diligencia solicitando se oficiara al Banco Central de Venezuela, a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo. Igualmente, solicitó que una vez realizada la experticia, se ordenara la ejecución voluntaria.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, este Tribunal ordenó librar oficio dirigido al Banco Central de Venezuela.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio Fernando Almeida, apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia donde consignó original de la transacción efectuada con la finalidad de dar por terminado el proceso; por lo que solicitó se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. (Subrayado nuestro)
Al respecto, este Tribunal observa que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, siempre que se trate de materias en las cuales no este prohibida su realización, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Adicionalmente, el artículo transcrito permite que las partes realicen actos de auto composición procesal en fase de ejecución
Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda y ordenando el pago de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Derechos Especiales de Giro, por lo que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución.
En este orden de ideas, se observa que el articulo 525 in comento, señala la capacidad que tienen las partes de realizar formas de auto composición procesal, por lo que las mismas pueden poner fin a sus respectivas pretensiones, en cualquiera de los grados y fases del proceso, inclusive en la fase de ejecución.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV. S.A., identificada en autos, al abogado en ejercicio FERNANDO ALMEIDA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.211.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.738, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios del setenta y uno (71) al setenta y tres (73).
Asimismo, consta en autos instrumento que acredita la representación del apoderado judicial de la actora, MIREYA MILAGROS NAVAS PORTALES, identificada en autos, al abogado en ejercicio JOSE RAMON MILANO SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.589.932 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.691, en el que expresamente se le confiere igualmente facultad para celebrar transacciones, inserto en los folios del doce (12) al catorce (14), del presente expediente.
Por otra parte, este Tribunal observa, que la transacción fue celebrada en el caso del ciudadano, JOSE RAMON MILANO SILVEIRA, antes identificado, parte actora en el juicio principal, actuando en su propio nombre lo cual hace obvio que no necesita facultad expresa. Así se declara.-
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos JOSE RAMON MILANO SILVEIRA y MIREYA MILAGROS NAVAS PORTALES y la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV. S.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado. Siendo las 2:30 de la tarde.-
El JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO
LUÍS FELIPE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia. Se archivó el expediente siendo las 2:35 de la tarde.
EL SECRETARIO
LUÍS FELIPE DUGARTE
MDAA/lfd/mt.-
Exp. Nº. 2010-000356
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